El séptimo retiro es para todos los afiliados a las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), pero hay un grupo que está sujeto a una retención.
El séptimo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) está en proceso de implementación, a la espera del reglamento final de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la publicación del cronograma para iniciar las solicitudes de desembolso. La ley establece que el retiro será intangible, sin embargo, hay responsabilidades asociadas que no podrán eludirse al solicitar parte de los fondos acumulados en la cuenta individual.
¿Cuándo no es intangible el retiro de la AFP 2024?
La normativa permite a todos los afiliados del Sistema Privado de Pensiones con saldo en su fondo de pensión, independientemente de su edad o nacionalidad, solicitar el retiro de hasta 4 UIT de su cuenta individual, donde realizaron sus aportes para la jubilación.
Según el artículo 3 de la Ley 32002, el dinero solicitado tendrá la condición de intangible, estando exento de descuentos, embargos o retenciones, con la excepción de las retenciones por deudas de pensión alimenticia, las cuales pueden alcanzar hasta un máximo del 30% de lo retirado.
¿Cómo se podrá solicitar el séptimo retiro de fondos de la AFP?
La normativa establece que los afiliados podrán presentar la solicitud para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios de forma física o virtual dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del reglamento.
El primer desembolso, equivalente a 1 UIT (S/5,150), se realizará dentro de los primeros 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones correspondiente.
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