Retiro AFP: cuánto y cuándo se accede a los fondos de pensión

A falta de otros procesos legislativos, el nuevo retiro beneficiará a miles de peruano en situación de desempleo

por | Mar 26, 2024 | Actualidad, Economía, Política

A falta de otros procesos legislativos, el nuevo retiro beneficiará a miles de peruano en situación de desempleo

La Comisión de Economía del Congreso aprobó este lunes 25 de marzo de 2024 el dictamen que autoriza el séptimo retiro de los fondos de AFP de manera universal y por hasta 4 UIT.

Sin embargo, es fundamental comprender que esta medida marca solo el inicio de un proceso que aún debe completarse y anunciarse.

El dictamen aprobado no garantiza un acceso inmediato a los fondos. Aún restan diversas etapas y procedimientos que deben seguirse con precisión.

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Por esta razón, al finalizar la sesión, el congresista José Luna, en representación del partido Podemos, expresó la intención de dar prioridad a este tema en el Pleno del Legislativo durante la presente semana.

Retiro AFP: ¿Cuánto se puede retirar y quiénes pueden acceder?

El monto autorizado para el retiro es de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/20.600. La novedad radica en que no existen excepciones ni restricciones.

Todos los aportantes de una AFP, excepto aquellos que califiquen para el régimen especial de jubilación anticipada, podrán retirar hasta el 95,5% de su monto.

Retiro AFP: ¿Cuándo se podrá retirar?

Aún no hay una fecha exacta para acceder a los ahorros de jubilación. El dictamen debe discutirse en el Pleno, que puede ser esta semana o la próxima. Posteriormente, pasará al Ejecutivo para su revisión y eventual promulgación. Luego, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) determinará el reglamento para los retiros.

Según los procesos anteriores, se estima que los pagos se realizarán en bloques de una UIT cada 30 días, con un plazo de solicitud de 90 días posteriores a la publicación de la Ley.

Reglamentación y excepciones

El reglamento debe publicarse en un plazo de 15 días a partir de la promulgación de la ley. Cabe mencionar que este retiro es intangible, lo que significa que no puede ser embargado, salvo en casos de deudas alimentarias, donde se permite retener hasta un 30% del monto del retiro.


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