La decisión del Tribunal Constitucional (TC) respecto al peaje Chillón, gestionado por Rutas de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), ha generado gran controversia en Puente Piedra.
El fallo del TC, en el expediente N° 01072-2023-PHC/TC, ha declarado improcedentes las solicitudes de aclaración presentadas por ambas entidades, ratificando así la responsabilidad en la vulneración del derecho fundamental al libre tránsito de los residentes del distrito.
El tribunal determinó que la implementación del contrato de concesión limitó de manera irrazonable la circulación vehicular en la Panamericana Norte, afectando seriamente el libre desplazamiento de los ciudadanos. En consecuencia, Rutas de Lima y la MML deben reparar esta situación asegurando que los residentes de Puente Piedra puedan moverse sin necesidad de atravesar el peaje Chillón.
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La resolución enfatiza que la sentencia original fue clara y que las solicitudes de aclaración carecen de fundamento. Aunque la responsabilidad principal recae en Rutas de Lima, se destaca que la implementación inicial del peaje estuvo a cargo de EMAPE, mucho antes de la concesión vial.
La MML ahora tiene la tarea urgente de crear rutas alternas que permitan a los residentes elegir entre utilizar la vía concesionada o optar por una ruta libre de peaje. Esta medida busca resolver el conflicto y restaurar el derecho al libre tránsito, abriendo un debate sobre la gestión de concesiones viales y los derechos ciudadanos.
El fallo del TC no solo defiende los derechos humanos fundamentales, sino que también marca un precedente crucial en la regulación de concesiones viales, asegurando que los contratos respeten los intereses públicos por encima de intereses empresariales.
Para más detalles sobre este caso y seguir el desarrollo de las medidas adoptadas por la MML, se puede consultar el comunicado oficial del Tribunal Constitucional o seguir las actualizaciones en medios de comunicación locales.
Este caso subraya la importancia de equilibrar los intereses económicos con el respeto a los derechos ciudadanos, garantizando que las infraestructuras viales no afecten negativamente la calidad de vida de la población afectada.