23 de marzo de 2026

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Sancionan a Interbank por abrir una cuenta de CTS de un usuario sin su consentimiento

Multan a Interbank con S/ 601,875 por afectar saldos de sus clientes

Interbank ha sido sancionado con una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por una infracción en la apertura de una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a una usuaria de Piura sin su consentimiento.

La denuncia presentada ante el Indecopi señala que el banco, sin autorización de la denunciante, abrió una cuenta CTS vinculada a su nombre el 18 de junio de 2020.

El incidente generó un proceso de investigación en el que se concluyó que la institución financiera no cumplió con las disposiciones legales que garantizan la idoneidad y el consentimiento informado en las operaciones financieras.

El proceso se inició en 2021, cuando clienta de Interbank notificó a Indecopi sobre el mail que recibió en octubre de 2020, informándole sobre la apertura de la cuenta CTS, la cual nunca había solicitado ni autorizado. En su denuncia, la señora alegó que la cuenta había sido abierta sin su consentimiento expreso y que el banco no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Protección y Defensa del Consumidor.

Tras la evaluación del caso, el Indecopi determinó que el banco había infringido los artículos 18° y 19° del Código de Protección al Consumidor, lo que resultó en una multa de 2 UIT y la obligación de cancelar la cuenta en cuestión.

Interbank, por su parte, apeló la sanción, argumentando que la apertura de la cuenta se realizó siguiendo instrucciones recibidas del empleador de la usuaria, Essalud, y que el banco actuó conforme a la ley al recibir la orden para el traslado de los fondos de la CTS.

Sin embargo, según la resolución de Indecopi, la institución financiera no presentó pruebas suficientes que respaldaran su alegación, lo que llevó a que la decisión fuera confirmada en su totalidad. La multa, en este contexto, se mantuvo debido a la falta de justificación por parte del banco, que no logró demostrar que la apertura de la cuenta hubiera sido legítima.

“En la medida que el Banco no ha fundamento su apelación en relación con la medida correctiva y el pago de costas y costos, más allá de alegar que no resultaba responsable por el hecho imputado, lo cual ya fue desvirtuado precedentemente, se asume como propias las consideraciones de la recurrida sobre tales puntos”, se lee en la resolución de Indecopi.

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