Susalud: multa sería de hasta 100 uit
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) informó que se multará con 100 UIT, equivalente a 43 mil soles, a los establecimientos de salud público o privado en donde no se recete los medicamentos de acuerdo a su nombre genérico.
Según el artículo 31 de la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en las recetas se deben consignar obligatoriamente la denominación del medicamento genérico.
El Dr. Carlos Acosta Saal, superintendente nacional de salud señaló que “en el marco de protección de los derechos en salud de la población, SuSalud tiene la facultad de sancionar a las instituciones prestadoras de servicios de salud por emitir prescripciones farmacológicas sin atender a la Denominación Común Internacional (DCI) conocida también como nombre genérico”
El funcionario remarcó que SuSalud puede recomendar, a la dirección del establecimiento, el inicio del proceso administrativo sancionador al personal de salud que no recete este tipo de medicamentos.
El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (CMP), en su artículo 80 establece: “En caso de la prescripción de medicamentos, el médico debe hacerlo por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deberá figurar el nombre del médico, su número de colegiatura, firma y fecha de expedición; así como el nombre del medicamento con DCI o genérico”.
Cabe señalar, que el artículo 31 de la Ley N° 29459, Ley de Los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la prescripción de medicamentos debe hacerse consignando obligatoriamente la denominación del genérico.
Susalud tiene a disposición la línea telefónica gratuita 113, a nivel nacional y disponible las 24 horas días, para realizar sus consultas, reclamos o denuncias.