14 de setiembre de 2026

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Sandor Tamayo: “El 10% del IR de minería debe ir a pagar pensiones de FF.AA. y PNP y la deuda a la CPMP»

Y también a la compra de material para fortalecer a policías y militares, señala Coronel EP en retiro Sandor Tamayo

 

VALERIA PONCE

 

El coronel en retiro del Ejército del Perú (EP) Sandor Tamayo Ampuero, quien combatió al terrorismo en las décadas de 1980 y 1990, cuestiona los argumentos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para oponerse a la Ley 32561, que nivela al 100% la pensión de los oficiales del Decreto Legislativo 1133.

 

Como oficial del Ejército enfrentó los años más duros del terrorismo en el Perú. ¿Qué recuerda de esos años cuando piensa en lo que hoy se debate sobre su pensión y la de sus compañeros de armas?

Sí, enfrenté al terrorismo, en cumplimiento del compromiso y la responsabilidad profesional que tenemos los militares para defender a la patria. Recuerdo que fueron condiciones muy duras y exigentes, que implicaron mucho esfuerzo, sacrificio y privaciones por estar alejado de la familia, sin derecho a descanso los fines de semana o feriados, y con riesgo permanente de perder la vida. Por eso considero injusto que el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se oponga a la nivelación de pensión al 100% que les corresponde a mis compañeros de armas.

 

 

— ¿Considera que la manera en que se ha discutido este tema en el Ejecutivo respeta la dignidad de quienes sirvieron al país?

Considero que la manera como se está tratando el tema no respeta la dignidad ni los derechos de quienes actualmente están en primera fila enfrentando las amenazas a la seguridad nacional, dado que solo se está priorizando el aspecto económico, descuidando el fin supremo del Estado, que es la persona humana.

 

— ¿Qué opina sobre la crítica del Consejo Fiscal de que la Ley 32561 fue aprobada por insistencia, sin un estudio actuarial integral ni dictamen de la Comisión de Presupuesto?

Considero que la aprobación de la citada ley podría no contar con todos los requisitos técnicos de presupuesto, pero se hizo por un tema de justicia con el personal afectado. Por tanto, la crítica no resulta válida y percibo que responde al interés del MEF de reducir el gasto público, sin considerar que con esta ley se restituye el derecho de los oficiales jóvenes que pertenecen al DL 1133 a ganar la misma pensión que los antiguos, de acuerdo con el art. 174 de la Constitución, que establece el derecho a la igualdad de pensiones en el mismo grado, vulnerando el art. 2, que prohíbe la discriminación. A esto se suma el art. 168, que nos considera un régimen especial. Dicho régimen implica sacrificio, privaciones y riesgo contra la vida e integridad física en el desempeño profesional. Además, señala de manera incorrecta que nuestra pensión renovable no se da en ningún otro país, cuando sí se da en Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, República Dominicana, Bélgica y otros países.

 

— El MEF menciona varias leyes junto con la Ley 32561 al calcular el impacto en el presupuesto. ¿Qué opina sobre esa forma de presentar la ley junto a esas otras normas?

Menciona varias leyes aprobadas por el Congreso, que por ley no tiene atribuciones para crear ni aumentar el gasto público, y en eso tiene razón. Cita la ley que incrementa las pensiones de los maestros a la Remuneración Íntegra mensual, con un costo de 8 mil millones al año, cifra que resulta muy elevada. Igual menciona la ley que aprueba CTS y gratificaciones al personal CAS, por un monto de 3 mil millones al año, que también resulta elevada. Pero lo que no está bien es que en ese grupo de leyes incluya, de manera incorrecta, la Ley 32561, que modifica el DL 1133 y eleva la pensión del 55% al 100%, como corresponde, dado que todos tenemos los mismos derechos a igualdad de grado. Por tanto, resulta justo y legítimo que los oficiales jóvenes ganen la misma pensión que los antiguos, y no deberían ser discriminados, contraviniendo el art. 2 de la Constitución. En este caso, el MEF no precisa cuál es el costo anual de impacto, como sí lo hace con las otras leyes; simplemente menciona que el impacto es de 14,800 millones en valor presente para mayores prestaciones y aportes, generando confusión y opinión pública negativa.

 

— Se habla de un impacto de 14,800 millones de soles proyectado a 50 años. ¿Qué significa ese cálculo y qué relación tiene con el presupuesto del Estado?

Significa, de acuerdo con el informe del Consejo Fiscal y la demanda del Colegio de Economistas de Lima (CEL) ante el Tribunal Constitucional (TC), una proyección futura de gasto público en un horizonte de 50 años, es decir, del 2026 al 2075. Por tanto, si se toma la media proporcional, da solamente un impacto anual promedio de 322 millones al año, que no resulta tan relevante como sí lo son las otras leyes. Ese monto corresponde al incremento del 6% al 10% en el aporte del Estado, es decir, 4 puntos adicionales para sostener el pago de la pensión al 100% para el personal del DL 1133. Este dato se omite con el pretexto de que la demanda ante el TC se declare fundada por un supuesto desequilibrio fiscal, sin considerar que el PBI también se incrementa cada año. Resulta pertinente observar que, desde el 2013 hasta el 2025, la cantidad de personal que pertenece al DL 1133 suma 109,730, lo que en 13 años de vigencia da un promedio aproximado de 8,400 nuevos aportantes por año. Ellos empezarán a recibir pensión recién a partir del 2048, después de 35 años de servicio, por lo que todavía no genera un mayor gasto público que produzca un impacto negativo.

 

— La demanda también incluye en su cálculo el régimen de Montepío y otros conceptos de nivelación de pensiones. ¿Qué opina sobre esa forma de presentar el impacto financiero total?

Actualmente somos 160 mil pensionistas del régimen de Montepío y de la Ley 19846, con un costo anual de 5,196 millones que se cubre en gran parte con dinero del Tesoro Público, debido a la deuda que tiene el Estado con la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), por un monto superior a los dos mil millones. Esta deuda se debe al manejo indebido en su administración y a que no se pagó el aporte del 6% que le correspondía al Estado, dato que igual omite el MEF y que es una de las razones por las que la CPMP está quebrada para financiar las pensiones. Este régimen, de manera lógica y razonable, tiende a extinguirse en el tiempo, por lo que el Estado tendría menor gasto público en el futuro; sin embargo, en la demanda y en la proyección de tiempo se suman ambos gastos, generando un alto impacto financiero. […]

 

Por otro lado, el sistema pensionario militar policial, por ser un régimen especial, no se cubre solo con los aportes; siempre ha requerido subsidio. Con la nueva ley, los aportes se han incrementado, y el subsidio debería seguir la misma línea, por la naturaleza de la exigencia profesional, muy distinta a otras profesiones. Ese es el punto que el MEF no reconoce, al considerarnos una carga insostenible para el Estado. Del mismo modo, con la finalidad de presentar datos de alto impacto negativo al presupuesto fiscal, la demanda ante el TC señala que la nivelación por equivalencia de pensiones lograda con la Ley 30683 en el 2026 tiene un costo de 246.7 millones, y que la nivelación al 100% de las pensiones con la nueva Ley 32561, aprobada este año, tiene un costo de 76.6 millones, lo cual no resulta muy significativo. Igualmente, en la proyección futura de 50 años por las supuestas nivelaciones, se considera un costo de 4,632 millones para los de la Ley 19846 y de 16.1 millones para los del DL 1133, montos que no generan el grave desbalance presupuestal que se menciona en la demanda. Por estas razones y fundamentos, expuestos en base a los propios datos económicos del MEF, sustento que la demanda ante el TC debería declararse infundada.

 

— Si el problema de fondo es fiscal, como sostiene el MEF, ¿qué alternativas concretas de financiamiento propondría usted, más allá de reducir beneficios pensionarios a militares y policías?

Una propuesta de solución a esta situación podría ser que el Estado aplique una política de reducción de gasto, con menos ministerios, menos empleados y menos consultorías, con un mayor control en la inversión para obras públicas, y que al mismo tiempo genere mayores ingresos destrabando proyectos mineros paralizados. También propongo que se considere el 10% del impuesto a la renta del sector minero, que en 2025 fue de 26 mil millones de soles, para la compra de material a las FFAA y la PNP, el pago de la deuda a la CPMP, y el sostenimiento del pago de pensiones, por tratarse de un régimen especial de acuerdo con el art. 168 de la Constitución.

 

 

 

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