SBS publica procedimiento para retirar S/17.200 de AFP

Resolución regirá a partir del 9 de diciembre del presente año

por | Nov 30, 2020 | Sin categoría

Resolución regirá a partir del 9 de diciembre del presente año

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el marco normativo para el procedimiento que permitirá a los afiliados de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) acceder al retiro de hasta S/ 17.200 soles (4 UIT) de su fondo de pensiones.

El retiro de hasta 4 UIT solo será válido para los afiliados que no hayan aportado los últimos 12 meses de forma consecutiva o para los que tengan enfermedades oncológicas. Ellos podrán acceder a los 17.200 soles de su fondo de pensiones. Asimismo, quienes no han aportado en el último mes de octubre del 2020 podrán acceder a 1UIT de sus fondos, es decir, hasta 4,300 soles.

Esta resolución entrará en vigencia el 9 de diciembre de este año, y los afiliados podrán presentar su solicitud hasta el 9 de marzo del 2021.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento de retiro de la SBS establece que el afiliado deberá ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP, debiendo esta dar respuesta a través de un medio que permita guardar constancia del pedido.

Asimismo, las AFP deberán establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados y deberán difundirlos en forma previa a su presentación.

En el caso de los que soliciten hasta 4 UIT, (S/ 17.200), el primer desembolso de hasta 1 UIT (S/4,300) se realizaría luego de 30 días de presentada la solicitud ante la AFP.

El segundo desembolso de hasta 1 UIT se realizará luego de 30 días del primer desembolso realizado por la AFP.

El tercer y último desembolso del dinero restante (2 UIT o 8.600 soles), se realiza 30 días después de efectuado el segundo desembolso por la AFP.

En el caso de los afiliados que tengan enfermedades oncológicas, la Ley N° 31068 dispone que la AFP realice la entrega de hasta 4 UIT en una sola armada, en un plazo máximo de 30 días calendario.


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