En dichos días no laborables, los trabajadores tienen derecho a recibir una remuneración triple por día si su trabajo es requerido
El actual año 2025 contempla en su calendario de feriados en Perú varios días de descanso oficial en el sector de empleados públicos y privados. Normalmente estos feriados se compaginan con días no laborables decretados por el Gobierno, por ello se da lugar a los denominados “feriados largos”, ya que permiten más días de descanso.
De acuerdo con el establecido Decreto Legislativo N° 713, los trabajadores que laboren en días feriados tienen derecho a un pago adicional si no reciben un descanso compensatorio. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se encarga de supervisar que los empleadores respeten esta obligación.
El primer feriado largo del año 2025 será en abril, por Semana Santa, e incluirá el Jueves Santo (17 de abril) y el Viernes Santo (18 de abril), ambos feriados nacionales, a los que se sumará un fin de semana, sábado y domingo. Esto generará un descanso de cuatro días para empleados públicos y privados que logren acordarlo con sus empleadores.
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En el sector público, el Gobierno puede asignar días no laborables adicionales, los cuales deberán ser recuperados respectivamente. Para el sector privado, la implementación de estos días no laborables depende del empleador, quien establecerá si otorga el descanso y determinará las condiciones para recuperar las horas.
En cuanto a los feriados nacionales son días de descanso obligatorio según la ley, durante los cuales los trabajadores no laboran sin que esto afecte su salario. Si se requiere trabajar en un feriado, el empleado debe recibir una remuneración triple según las normas establecidas.
Por su parte, los días no laborables, que se aplican solo a los empleados públicos, deben ser compensados. En el sector privado, su aplicación es opcional y está sujeta a acuerdos entre empleador y trabajador.