No se logró alcanzar los votos necesarios a favor de las motos en el Tribunal Constitucional
La prohibición de la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados (motos o mototaxis) de dos o tres ruedas, sean de uso público o privado por vías expresas del sistema vial metropolitano dispuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza 2015-MML no transgrede el derecho constitucional al libre tránsito de las personas.
Así se dictaminó en el Expediente N° 00014-2018-PI/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC). Con esta sentencia, se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5 mil ciudadanos contra la citada ordenanza. No se alcanzó los cinco votos conformes por la inconstitucionalidad de la disposición impugnada. En aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por tanto, determinan que la restricción resulta aplicable solo a las vías en las cuales la comuna limeña tiene competencia. Más no a las que forman parte de la red vial nacional, en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es competente. Además, consideran que las mototaxis constituyen vehículos acondicionados para el transporte público de pasajeros, son vulnerables e inadecuadas para la circulación en vías expresas.
Cabe precisar que, la magistrada Marianella Ledesma considera que la finalidad de la ordenanza es proteger la salud de los motociclistas que usan las vías expresas limeñas (no todas las vías de Lima).