Se va a devolver a fonavistas el total de las aportaciones

¿Cuáles son las últimas novedades en la lucha de los fonavistas?

Bueno, se está trabajando en el próximo grupo de pago. Como todos saben, ya salió el primer grupo del reintegro con respecto a todos aquellos que ya les pagaron en los grupos en las 19 listas entre 2015 y 2019. Ahora los grupos de pago de reintegro están en función a rangos de edades, como lo establece la Ley N° 29625, primero los de 80, después los de 70, después los de 60 y después los de 50. Entonces ya empezó el primer grupo de reintegro. Se está repartiendo el dinero que se adelantó en los años 2015 y 2019 a 1’084,000 miembros. Se está reintegrando la actualización. Entonces, dado que con la tasa de interés legal efectiva y que del 80 al 91 fue negativa, entonces por eso algunos tramos van a salir un poco bajos. Eso es en cuanto a lo que recibieron porque la devolución es sobre el total de las aportaciones. Entonces, ese monto se va a incrementar y además faltan aplicar los intereses. A este primer grupo se ha reintegrado la actualización de los 10 soles que recibieron por mes y se ha dividido en dos, el grupo entre los mayores de 80 años vivos y los de 80 años fallecidos para sus herederos. De esos hay una partida en junio.

 

¿Qué documentos deben presentar los herederos de los afiliados fallecidos?

Los documentos que se tienen que presentar, de acuerdo a la condición de consanguinidad o de filiación, sean esposas, esposos o de consanguinidad, pues si son hijos, si son esposas o un esposo, que es el cónyuge vivo, presenta la partida de matrimonio. Y el conviviente, el registro de unión de hecho. Si son los hijos, presentan las partidas de nacimiento. Si el titular fallecido no tiene hijos o no tiene familia, los que van a cobrar serán los hermanos. Entonces, en ese sentido, se van a presentar al Banco de la Nación la partida de matrimonio, la partida de nacimiento de los hermanos y la partida de nacimiento del titular fonavista. También se va a tomar prioridad a los herederos hijos, menores de edad, van a tener prioridad en el momento de establecer el orden de pago. Entonces, todos esos documentos, según sea el caso, se van a presentar al Banco de la Nación en un momento y que esté registrado el nombre titular y diga que efectivamente forma parte de su grupo de reintegro 1 en su condición de titular fallecido.

 

¿Se hace algún trámite en la Comisión Ad Hoc?

En este caso, la Comisión Ad Hoc tiene facultad para regular la normatividad, resolver los casos y dar los lineamientos con cómo se va a operar y a trabajar en el tema de la elaboración del padrón, de la identificación de las aportaciones, de la documentación que se va a presentar. Entonces, la otra parte, la presidencia y el Consejo de Ministros es la que maneja la parte operativa porque lo hace con sus presupuestos. Ellos manejan la parte operativa de armar el padrón, determinar en función a lo que la Comisión acuerde, determinar quiénes van a conformar los grupos de pago, los reintegros, es el que hace el convenio con el Banco de la Nación y establece las condiciones que el Banco de la Nación va a aplicar para pagar a los fonavistas que salen en los diversos grupos de pago, como se ha venido haciendo con el grupo 20 y este primer grupo de reintegro.

 

Ahora ¿estos procedimientos son completamente gratuitos?

Hay un montón de tramitadores que vienen con cualquier documento y sacan plata a los fonavistas. El tema es bien sencillo. El fonavista que va a cobrar entra al sistema con su DNI, sale en el grupo de pago, va con su DNI al Banco de la Nación y cobra. Entonces, a partir del 21 de mayo ya se empieza a publicar el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos (CERAD). Lo que en este caso es un certificado que va a registrar el pago a cuenta. Todavía no es un certificado que contenga el total de las aportaciones porque todavía eso está en conformación. Recién se están identificando las aportaciones de los libros de planilla. Hasta que salga el CERAD definitivo con los valores totales, que se va a tener que retirar en físico porque ese es el documento que tiene mayor connotación jurídica en el proceso. Eso le va a permitir al fonavista hacer acciones en caso de que no esté de acuerdo o conforme con el monto. Entonces, esos tramitadores no ayudan en el tema al fonavista, más bien lo confunden. Hay que tener preciso una situación. Este va a ser el último adelanto porque ese es el dinero que se ha acumulado con la pandemia desde 2020 hasta 2024. Entonces, ese dinero que se ha acumulado es el que se está adelantando. Si la norma dice que se va a devolver la totalidad de las aportaciones, a partir de ahora, se va a comenzar a devolver en base a ese criterio, ya no se va a poder acumular un gran tanque de dinero para repartir entre todos, sino que se va a tener que utilizar para cancelar, naturalmente, ya los certificados de reconocimiento con la totalidad de las aportaciones.

En junio

Los deudos de fonavistas fallecidos forman parte del Reintegro 2, el cual está conformado por cerca de 400.000 fonavistas y saldría máximo la primera semana de junio.

Documentos que deben

presentar los herederos

Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc en este enlace.

De ser así, deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:

Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.

Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

 


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