Existen dos proyectos de ley en beneficio de los jubilados que podrían debatirse en el Pleno del Congreso en la presente legislatura en este 2023. Uno de ellos sería la propuesta legislativa presentada por el congresista Juan Bartolomé Burgos y el otro, el proyecto de Ley (PL) presentado por la congresista María Agüero.
Pleno del Congreso pondría en agenda nuevamente dictamen de Ley para los reajustes de pensiones
Las dos propuestas deben unificarse y resultar un dictamen a ser debatido en el Pleno a más tardar en la primera legislatura, es decir en marzo.
La iniciativa legislativa de Bartolomé solicita el incremento progresivo de la pensión mínima de jubilación de los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990 hasta alcanzar una Remuneración Mínima Vital (RMV) que a la presentación del proyecto era de 930 soles y hoy es de 1.025 soles.
Este proyecto de ley N° 935/2021-CR fue presentado el 9 de diciembre del 2021, el mismo que también pide el incremento progresivo para los pensionistas del DL. 20530, lo cual ya se produjo hace unas semanas.
De esta forma se entiende que el objetivo de esta propuesta legislativa es dar el incremento en las pensiones de los jubilados de manera progresiva, es decir por períodos de tiempo que se espera sean muy cortos, y así pasar de los 500 soles que cobra como monto mínimo un jubilado hasta llegar al monto de la RMV o sueldo básico que en la actualidad asciende a S/1.025 mensuales.
CONGRESITA MARÍA AGÜERO
Por su parte, la congresista María Agüero presentó el proyecto de Ley, N° 391/2021-CR el 4 de octubre del 2021.
El citado proyecto basa su pedido en otorgar fuerza al numeral 6’ de la parte Resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 009-201 5-Al/TC relativo a la obligatoriedad del aumento progresivo de la pensión mínima que a la letra dice:
“DISPONER que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años”.
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El dictamen debe ser aprobado en Comisión parlamentaria, y de ahí agendarse en el Pleno del Congreso