Por Sergio Tapia T.
En los albores de la vida republicana del Perú se expidió el Reglamento Provisional de Huara, el 12 de febrero de 1821, promulgado por el General de don José de San Martín. Que, en la parte introductoria, reza así: “Encargado de restituir a este vasta parte del continente americano su existencia y sus derechos (…). Aunque (…) me anticipase a preparar los elementos de la reforma universal, que ni es posible perfeccionar en un día, ni es justo diferir (…) la mejora de sus instituciones (…). Entre el escollo de una reforma prematura, y el peligro de dejar intactos los abusos (…) es preciso tener un grado de coraje (…), y hacer el bien con firmeza y con generosidad”. Y, así, entre los veinte artículos que se desarrollan, trece se dedican a organizar la administración de justicia en los territorios peruanos liberados de la monarquía borbónica.
198 años después aún las autoridades de la República Peruana, siguen pasmados en la incertidumbre sin atinar qué hacer con el Poder Judicial. Que lamentablemente sus integrantes secularmente han demostrado incapacidad para edificarse a sí mismos. Ante el marasmo, se recurre a la ortopedia que le alcanzan los otros poderes del Estado y algunos sectores de la Sociedad.
Un daño en una estructura organizacional, no es un problema invencible. Lo grave es que el daño no sea resuelto. Nuestro sistema judicial estatal produce problemas para “el sistema de las autoridades, y (…) derechos particulares” (como expresaba ese Reglamento sanmartiniano de 1821). Y los frutos de la justicia privada del arbitraje, están por examinarse en sede penal.
Es un problema irresuelto que existan corruptos investidos con los poderes de jueces y fiscales; así como los hay ineptos, serviles a los poderes influyentes y cortesanos del poder de turno: Ayer con Montesinos, ¿Cuántos? ¿Quiénes? ¿Dónde están? Y, hoy con el inestable gobierno de presidentes suplentes y el poder difamatorio del lobby oenegenista caviar.
No es solución a la vista ni la reforma constitucional manipulada por el presidente, ni la Ley de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) recientemente promulgada, que aprobó un Congreso bajo presión: sujeto al inconstitucional mandato imperativo.
¿Qué ha cambiado del disuelto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al flamante JNJ? Nada sustancial. Salvo, y para lamentarlo, que ha desaparecido la legítima participación ciudadana indirecta que, mediante el CNM sí se tenía, para la selección y designación de jueces y fiscales. En esto el JNJ es totalmente estatizado, y denota el modelo caviar que inspiró la reforma constitucional.
La selección de jueces no consiste en barajar currículos. En especial en el Perú de hoy, en el que se ha perdido totalmente el pudor en este aspecto. Lo testimonia aquel miembro del TC que candidateó como “Doctor en Derecho” sin serlo, y descubierta su mentira (luego de haber sido nombrado: ¡qué tal falta de control!), optó por decir que su secretaria se había equivocado presentando el borrador. Por supuesto, fue premiado con la impunidad total. Con esta calidad de magistrados, vemos que las sentencia del TC son “mutadas” en el tiempo y no pasa nada, porque son cortesanos refugiados bajo el manto caviar, y hasta la Corte Interamericana les otorgó estabilidad en el cargo, que no es su función, pero los que manejan el Estado dejan atropellar nuestra soberanía.
La capacitación de los jueces y fiscales debería estar controlada por un órgano que no dependa de los propios magistrados, la Academia Nacional de la Magistratura debe ser extraída del Poder Judicial y del Ministerio Público. Y, constituirse en el camino de ingreso a la función judicial y fiscal, y de ascensos en esta carrera pública.
Ocho meses después del Reglamento Provisional de Huara, el 8 de octubre de 1821, el general San Martín expidió en Lima el Estatuto Provisional, dejando formulado su compromiso como gobernante, así: “me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguarda de la libertad del pueblo; y nada importa que se ostenten máximas exquisitamente filantrópicas cuando el que hace la ley o la ejecuta, es también el que la aplica.”
La libertad de la que merece gozar el pueblo peruano, en el próximo bicentenario de la proclamación de la independencia, se garantizaría por quien nos gobierne (lo que es una incógnita), si respeta la autonomía y el criterio de conciencia de nuestros jueces y fiscales; y que todos ellos sean probos y ejemplares ciudadanos.