Sendero Luminoso: Miembros evitarian condena y serían liberados

Durante hoy y mañana, el Poder Judicial llevará a cabo audiencias relacionadas con la solicitud de liberación de Morote y Liendo

por | Mar 25, 2024 | Actualidad, Política

Durante hoy y mañana, el Poder Judicial llevará a cabo audiencias relacionadas con la solicitud de liberación de Morote y Liendo

Después de casi 32 años desde la detonación de dos coches bomba en el centro de Miraflores, dos líderes senderistas están buscando ser liberados. Estos son Margot Liendo Gil y Osmán Morote Barrionuevo, siendo este último considerado en su momento como el segundo al mando de la organización terrorista. Ambos fueron condenados a cadena perpetua por el ataque perpetrado en Tarata en 1992, el cual resultó en 25 muertes y 155 heridos.

Los individuos vinculados al terrorismo han pedido ser liberados, y la decisión final estará en manos de la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria. Esta instancia deberá resolver la solicitud de libertad de ambos en el transcurso de hoy y mañana.

Los abogados de Morote y Liendo argumentan que sus clientes tienen el derecho de solicitar su liberación, ya que han cumplido 35 años en prisión, como lo establece el artículo 66 del Código de Ejecución Penal para aquellos condenados a cadena perpetua, quienes pueden solicitar al Poder Judicial una revisión de su sentencia.

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No obstante, no se hace referencia al hecho de que los miembros de Sendero Luminoso cumplieron 35 años en prisión por otros delitos distintos al caso de Tarata; de estos, 25 años fueron por el delito de terrorismo.

La Procuraduría y la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo han pedido que se rechace la solicitud de revisión de cadena perpetua y que Osmán Morote y Margot Liendo continúen en prisión.

El procurador Milko Ruiz explicó que tanto Morote como Liendo fueron sentenciados por el atentado en Miraflores en septiembre de 2018. Por lo tanto, aún no han transcurrido los 35 años requeridos por el Código de Ejecución Penal para que un condenado pueda solicitar su liberación.

“Por ello, realizando el cómputo desde la fecha que estuvieron privados de libertad en el presente proceso penal, han transcurrido solo 10 años y 9 meses aproximadamente de privación de libertad producto de la pena de cadena perpetua impuesta; por ende, no se cumple el requisito indispensable para que se pueda acceder a la revisión de cadena perpetua”, comentó Ruiz.

Además, se ha informado que los condenados aún no han cumplido totalmente o parcialmente con el pago de la reparación civil ni con el abono de los días multa estipulados en su sentencia, que son otros requisitos para solicitar una revisión de la pena. Tampoco han proporcionado los informes sociológico y social necesarios para evaluar su progreso en el sistema penitenciario. La decisión de aceptar o no estas acciones de quienes fueron responsables de numerosas muertes en el país recae en el Poder Judicial.

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