También será juzgado por concertar con empresas para defraudar al estado
El expresidente Martín Vizcarra sufre un nuevo y duro revés judicial, aunque este es considerablemente determinante. El Poder Judicial rechazó el último recurso del exmandatario para archivar la acusación por colusión simple en su contra y dispuso que afronte un segundo juicio oral por el caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, con lo cual se incrementa de 15 a 25 años la pena de cárcel por haber recibido coimas de 2.3 millones de soles por la entrega de obras cuando era gobernador de Moquegua.
Como se recuerda, actualmente Vizcarra afronta un juicio oral por este mismo caso, pero por el delito de cohecho pasivo propio (15 años de prisión), donde se determinará si el exmandatario, cuando era gobernador regional de Moquegua, recibió sobornos de las empresas Obrainsa e ICCGSA para facilitar la adjudicación de las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, respectivamente.
En tanto, en la acusación por colusión simple (10 años de cárcel), la Fiscalía atribuye al exmandatario presuntamente haber concertado con los directivos de ambas empresas para defraudar al Estado.
Durante el control de acusación, el juez de investigación preparatoria nacional Víctor Alcocer ya había desestimado las tres excepciones presentadas por la defensa de Martín Vizcarra: prescripción, excepción de improcedencia de acción y litispendencia. Con estos recursos se buscaba que la acusación por colusión simple no avance a juicio oral.
Y ayer, viernes 26 de setiembre, el magistrado rechazó el último recurso de Vizcarra para evitar un segundo juzgamiento: el pedido de sobreseimiento, donde se cuestiona si existen razones para considerar que el delito se habría cometido o si este se le puede imputar.
El juez Alcocer indicó en su resolución que la Fiscalía ha presentado elementos “que aunque discutibles permiten sostener la hipótesis de participación” del expresidente en la presunta concertación para la adjudicación de Lomas de Ilo. Sobre la obra Hospital de Moquegua, indicó que, a partir de los elementos presentados por el Ministerio Público, se puede sostener razonablemente que “el hecho, además de existir, sí puede atribuirsele” al exgobernador.
El magistrado precisó que se necesita que se actúen las pruebas en juicio oral para determinar si efectivamente Martín Vizcarra concertó con Obrainsa e ICCGSA para favorecerlas.
“Declarar infundada la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa de Martín Alberto Vizcarra Cornejo en el proceso que se le sigue por el delito de colusión simple en agravio del Estado. Disponer la continuación del proceso hacia la etapa de juicio oral donde deberán actuarse los medios probatorios ofrecidos por las partes y se determinará la responsabilidad penal del imputado”, resolvió el juez Víctor Alcocer.
La Fiscalía se mostró conforme con la decisión del juez, mientras que el abogado de Vizcarra, Edwin Siccha, no estuvo de acuerdo, pero indicó que el fallo no se puede apelar.
Ahora que se han desestimado, en primera instancia, todos los recursos para evitar el juicio oral, el juez Alcocer ha iniciado el debate de las pruebas que se valorarán en el juicio oral. En esta etapa, la Fiscalía ha solicitado que se acepten excepcionalmente nuevos elementos. Esto ha sido cuestionado por la defensa de Vizcarra ya que no se tratarían de pruebas de data reciente, sino de documentos que datan del año 2013.
El abogado Erwin Siccha confirmó que el sobreseimiento rechazado es el último recurso que se planteó ante el Juzgado para archivar la acusación por colusión simple. No obstante, indicó que apeló los rechazos a las excepciones de prescripción, improcedencia de acción y litispendencia.




