El Gobierno peruano promulgó la nueva Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano, que incluye, entre sus alcances, la disposición de una pensión mínima de S/600, la afiliación obligatoria de los mayores de 18 años y la pensión por IGV que destina el 1% de las compras de los afiliados para su fondo, conocida como pensión por consumo.
La nueva Ley Nº 32123, que reforma el sistema AFP y ONP, y que cuenta con cuatro pilares para su implementación (contributivo, no contributivo, semicontributivo y voluntario), permite la participación de bancos, cajas municipales y financieras, entre otros, en la captación de los aportes privados de los afiliados.
Esta reforma coloca en un rol angular a las AFP frente a su contraparte pública de la ONP y determina también que los trabajadores independientes aporten de manera obligatoria a su fondo de pensiones.
Aunque bloquea cualquier otro tipo de retiro de las pensiones de las AFP, la nueva ley también permite amortizar un crédito hipotecario a partir de las contribuciones para la jubilación.
CUATRO PILARES
A partir de este momento, el nuevo Sistema Integral Previsional Peruano, que incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), contará con cuatro pilares para la captación de fondos: contributivo, semicontributivo, no contributivo y voluntario.
El pilar no contributivo se refiere a las personas que reciben algún tipo de apoyo directo por parte del Estado peruano, como es el caso de los beneficiarios de Pensión 65, sin que haya mediado algún tipo de aporte a lo largo de su vida. Es un subsidio directo.
El pilar semicontributivo, a cargo de la pública ONP -deberá pasarse si está en la AFP-, está dirigido a aquellos afiliados que han contribuido parcialmente, pero que necesitan un complemento para alcanzar una pensión digna. Aquí el Estado contribuye de forma crucial a las pensiones.
El pilar contributivo, que se erige sobre el modelo actual, abre el mercado antes administrado únicamente por las AFP en el SPP, y permite el ingreso de bancos, cajas municipales, financieras, grupos de inversión, etc. La afiliación es obligatoria: si acaba de cumplir 18 años, deberá elegir entre el privado y público, o pasará directamente al público. Si ya tenía 18 años o más, pero no estaba afiliado, tendrá la opción de elegir o pasar al privado de forma obligatoria.
Finalmente, el pilar voluntario, a cargo de las empresas del SPP -entre ellas, las propias AFP-, complementa los aportes requeridos para alcanzar una pensión mínima o de jubilación proporcional especial en el pilar semicontributivo, o incrementa las pensiones de jubilación e invalidez que se otorgan en el pilar contributivo. Aquí se crea el aporte por consumo: el 1% de todas sus compras que realice formalmente el afiliado irán directamente a su fondo de pensiones. Unos S/0,85 por cada S/100 de compra con boleta.
PENSIÓN MÍNIMA DE S/600
El monto de la pensión mínima de jubilación e invalidez del SNP, al que se refiere el Decreto Ley 19990, será de S/600 (actualmente es S/ 500), mientras la pensión para los herederos será de S/400.
La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años de aportes, queda fijada en S/300, y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fijada en S/400.
“El incremento del monto de las pensiones, señaladas en la presente disposición, rige a partir del mes de enero de 2025, y los reintegros son abonados en el mes de febrero de 2025, de corresponder”, destaca.
Además, el monto de la pensión mínima del Sistema se evalúa cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia.
PENSIÓN POR CONSUMO
Este es el cambio más cuestionado de todos. La propuesta del Congreso establece una pensión por consumo, aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su DNI.
“El aporte por consumo se financia con recursos del tesoro público consignados y autorizados en el Presupuesto Público de cada año”, señala el documento. Es decir, cada año habrá una nueva partida en el presupuesto que presenta el MEF, destinada a solventar estos aportes. Menos dinero cada año para el gasto público.
La pensión por consumo será retraída del IGV. El monto será de 1% de las compras, es decir, de cada S/100, podemos establecer que se han pagado S/84,75 por el producto y S/15,25 del impuesto antes mencionado. Cada punto porcentual es igual a S/0,85, ese es su aporte.
El problema se da porque muchos productos no están gravados con estos impuestos en los mercados, y porque en la mayoría de casos, las personas no compran en el día a día con boletas en mano y con DNI. En la práctica, esta forma de aporte, administrada por los privados, beneficia únicamente a las personas con mayor poder adquisitivo, que hacen compras fuertes con boleta en mano.
AFILIACIÓN OBLIGATORIA
Según el nuevo dispositivo legal, si usted tiene más de 18 años estará obligado a pertenecer, tal cual como está obligado a tener DNI, a uno de los sistemas de pensión, el público o el privado.
Los ciudadanos que cumplan 18 años luego de esta ley deberán elegir, de manera obligatoria, si pertenecerán al sistema público de la ONP, o al sistema privado de las AFP, bancos, cajas municipales, etc. Si no eligen, pasan al público. Es decir, el Estado pasa a asumir el alto riesgo.
Pero esta libre elección también alcanza a los mayores de 18 años que, al momento de entrada en vigencia, no estaban en ninguno de los dos sistemas. En este caso, si usted no elige entre el público o el privado, lo pasan automáticamente al privado. Y es en este segmento donde están la mayoría de adultos con mayor poder adquisitivo, pero que trabajan de manera independiente.
La nueva Ley Nº 32123 faculta al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a la ONP y a la SBS a emitir las disposiciones necesarias para la implementación de la afiliación de los beneficiarios, conforme al plazo que se establezca en su reglamento.