Sunafil: Centros Educativos privados deben registrar personal en planilla

por | Ene 20, 2025 | Actualidad

En el 2024, más de 15 mil trabajadores del rubro Enseñanza, ingresaron a planilla, en Lima y regiones

Con el inicio de las clases programado para el mes de marzo, las instituciones educativas privadas ya se preparan para evaluar la contratación de docentes y personal administrativo. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha recordado a los empleadores las obligaciones legales respecto a los derechos laborales de los trabajadores.

Según Sunafil, todo trabajador que ingrese a un período de prueba debe ser incluido en la planilla electrónica del empleador desde el primer día en que comienza a prestar servicios. Esto significa que no es necesario esperar a que dicho período de prueba sea superado para que el trabajador goce de los beneficios correspondientes.

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Además, este derecho es independiente de la modalidad del contrato, ya sea a plazo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Sunafil destacó la importancia de cumplir con estas disposiciones, garantizando los derechos laborales de los trabajadores desde el primer momento de su vínculo laboral.

Tipos de contrato según Sunafil

-Contrato de trabajo a plazo indeterminado: Es la regla general de contratación. Puede celebrarse en forma verbal o escrita.
-Contratos de trabajo sujetos a plazo fijo: Se pueden celebrar de manera excepcional, siempre y cuando se cumplan con los requisitos formales para su suscripción. Estos pueden ser:
• Contrato por inicio o incremento de actividad: como su nombre lo indica, su origen radica en el inicio de una nueva actividad o cuando se incrementan las actividades que ya existen. Su duración máxima es de tres años.
• Contrato de suplencia: su objeto es que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, por un suplente. Su duración será la que resulte necesaria. En este caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de reincorporación dentro del centro educativo. Podrán celebrarse de forma sucesiva con el mismo trabajador, siempre y cuando todos los períodos no excedan los cinco años.
-Contrato de trabajo a tiempo parcial: Se da en casos en que se requiera contratar docentes para cubrir jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas en promedio, a diario, durante la semana. El contrato a tiempo parcial debe constar por escrito y ser puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince 15 días naturales, desde su suscripción.


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