Las empresas no domiciliadas empezarán a percibir este impuesto.
El Decreto Legislativo N° 1623 no implica la creación de un nuevo impuesto, sino que establece una forma para recaudar el IGV. Esto se realizará con los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados en el Perú, cuando los consumidores sean personas naturales sin negocio.
Es por este motivo, que se ha regulado un mecanismo de recaudación que implica la inscripción al RUC para que las plataformas digitales declaren y paguen el IGV. A continuación, te explicaremos como funciona toda esta metodología.
Lee También:
Las rentabilidades de los fondos mutuos cautivan a los inversores
Si bien es cierto, para la regulación vigente del IGV estas operaciones ya se encontraban grabadas, no existía un mecanismo de recaudación efectivo, por lo cual este proceso se crea de acuerdo a la nueva economía digital, que no requiere de presencia física en el mercado de consumo, eliminando la complejidad y los altos costos administrativos que representarían que el usuario del servicio o adquiriente del bien sea el responsable de las obligaciones de declaración y pago ante la SUNAT.
Además, la medida iguala las condiciones entre proveedores de servicios digitales nacionales frente a los extranjeros. Todo ello crea un sinfin de incentivos para fomentar la competencia y la innovación. «Son alrededor de 600 empresas que se van a registrar para recaudar el IGV», manifestó el intendente de Estrategias y Riesgos de la SUNAT, José Peña.
«Se empieza a retener o percibir el IGV a los consumidores a partir de octubre. Y la empresa tendrá que sujetarse al mes, a partir de noviembre en adelante, para efectuar la declaración y el pago del IGV», agregó.
La norma incluye definiciones de servicios digitales e importación de intangibles, nuevos criterios para determinar el uso o consumo en el país, así como un mecanismo principal de recaudación que brinde facilidades a los Sujetos No Domiciliados (SND) para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como agentes de percepción o retención, quienes deberán inscribirse en el RUC, declarar y pagar directamente a la SUNAT a través de procedimientos virtuales.
De acuerdo con lo publicado, las empresas no domiciliadas empezarán a percibir y/o retener el impuesto a partir de octubre de este año. Estas deben declarar y pagar mensualmente a partir de noviembre.
En el caso que las plataformas digitales extranjeras incumplan determinadas obligaciones, se ha contemplado un mecanismo residual a través de las entidades financieras. Estas actuarán como agentes facilitadores del pago del impuesto. Asimismo, se harían cargo de la percepción y/o retención del IGV respecto de las transacciones realizadas por los SND y los usuarios finales. La implementación de dicho mecanismo está prevista para una siguiente fase.
Prestaciones realizadas:
- Acceso y/o transmisión en línea de películas, música, entre otros (Streaming): Spotify, iTunes, Netflix, etc.
- Almacenamiento de información (Icloud, Dropbox).
- Acceso a redes sociales y/o provisión de funciones adicionales en estas (LinkedIn, Tinder).
- Servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams).
- Intermediación en la oferta y la demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).
Finalmente, esta medida se implementa como parte del proceso de adhesión iniciado por el Perú para convertirse en miembro de la OCDE, siguiendo los estándares y buenas prácticas internacionales; que ya se aplica en México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador, países de la Unión Europea, entre otros a nivel mundial.