En 2025, la Sunat incrementó el monto máximo de ingresos exentos de impuestos a la renta para independientes.
La Sunat ha establecido nuevos límites para exonerar del pago a cuenta del impuesto a la renta a trabajadores independientes que generan rentas de cuarta categoría. Este ajuste beneficia a quienes emiten recibos por honorarios electrónicos y perciben ingresos de hasta S/3.901 mensuales, según la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Límite anual para exoneración
En 2025, los contribuyentes que combinan rentas de cuarta y quinta categoría serán exentos si sus ingresos anuales no superan S/46.813.
Sin embargo, para casos específicos como directores, síndicos o mandatarios que perciban rentas de cuarta o quinta categoría, se aplican límites menores:
- Ingresos mensuales hasta S/3.121.
- Ingresos anuales hasta S/37.450.
Quienes superen estos límites en cualquier mes de 2025 estarán obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente.
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Proceso para la suspensión de retenciones
- El trámite para exonerarse de retenciones es virtual y sencillo:
- Accede a Sunat Operaciones en Línea con tu Clave SOL .
- Ve a la sección «Mis trámites y consultas» en el portal www.sunat.gob.pe
- Llene el formulario virtual 1609 con la fecha del primer ingreso y el monto proyectado de rentas anuales.
- Si se aprueba, recibirás una constancia en tu correo electrónico. La suspensión será válida hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué pasa si superas el límite?
Si tus ingresos en algún momento del año exceden los montos establecidos, deberás pagar el impuesto correspondiente sobre el total acumulado desde el mes en que ocurrió el exceso.
Con este ajuste, la Sunat busca facilitar el cumplimiento tributario para los trabajadores independientes en 2025.