Sunat aplazó y fraccionó más de S/3,200 millones en deudas

por | Oct 29, 2020 | Sin categoría

Esta modalidad de la Sunat permitirá aplazar deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas

La Sunat aplazó y fraccionó deudas por de empresas y personas naturales por más de S/3,200 millones.

Las personas y empresas con deudas pendientes con la Sunat o EsSalud podrán aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas.

Esto se dio a través del régimen de aplazamiento o fraccionamiento (RAF), al que se acogieron unos 83 mil contribuyentes.

Cabe indicar que este programa, extendió su vigencia hasta el 31 diciembre.

Requisitos

Para acceder a este beneficio los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:

  • Deben estar inscritos en el RUC.
  • En el caso de las empresas sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.
  • Los contribuyentes deberán haber presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • No deben tener un saldo mayor a S/ 215 (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  • Deben haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero.

¿Cómo solicitarlo?

  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
  • Obtener las deudas personalizadas a través del pedido de deuda.
  • Ubicar el formulario virtual 1704.
  • Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
  • Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando por ejemplo el tipo de documento, el número del documento, y el periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción, modalidad de acogimiento.
  • Si se desea incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, se las debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual 1704.
  • De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual Nº 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.


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