Tramita deducción adicional de hasta 3 UIT en impuesto a la renta
Desde este lunes 19 de febrero los trabajadores con rentas de cuarta categoría [que emiten recibos por honorarios] y quinta categoría [trabajador dependiente en planilla] podrán solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la deducción adicional de hasta 3 UIT en el pago del Impuesto a la Renta (IR).
Según información oficial de la Sunat, esta devolución de impuestos de hasta S/ 12,150 en el cálculo del IR correspondiente al ejercicio anual del 2017, solo aplicará si en ese año los ingresos del trabajador superaron las 7 UIT (S/ 28,350).
Este trámite antes lo realizaban solo los trabajadores con renta de cuarta categoría, pero esta vez se podrá aplicar a los trabajadores de quinta categoría. Todo el proceso se realizará online a través de la “Plataforma de deducción de gastos de personas naturales” habilitado por Sunat.
¿Cómo se realiza el trámite?
Para ingresar a la plataforma de la Sunat, primero se debe contar con la clave SOL [usuario y contraseña]. Para obtenerla, los trabajadores con rentas de cuarta requieren tener su RUC y DNI, mientras que a los trabajadores con rentas de solo quinta categoría, se les solicita únicamente el DNI.
Al ingresar, deberá hacer clic a «Deducciones Adicional 3 UIT» y luego escoger el tipo de gasto al que sustentará su devolución de impuestos. Al ingresar a esta plataforma, la Sunat ya debe tener cargado las rentas y gastos aplicables para deducción de la persona; en caso contrario, el trabajador deberá completarlo manualmente.
Un vez que el sistema indique que hubo un cobro de impuestos en exceso, se podrá activar la solicitud de devolución, la cual se hará efectiva por la Sunat en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Se dividen en cinco rubros:
-El pago por alquiler de un inmueble. Se deducirá el 30% del pago de alquiler.
-Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda. La deducción es de 100% en los intereses.
-Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.
-Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar. Esta será de 100%.
-El pago de servicios de profesiones y oficios vías rentas de cuarta categoría [recibos por honorarios]. Se deducirá el 30% del pago realizado.