Entidad tributaria señala que seguridad de la información estará protegida bajo estándares de la OCDE
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento que establece la información que las empresas del sistema financiero deben proporcionar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para el combate de la evasión y elusión impositiva.
A través del Decreto Supremo Nº 009-2021-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso que la información de las cuentas bancarias con un monto igual o superior a las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 30,800 soles, debe ser alcanzada a la Sunat.
Ello es un cambio respecto al umbral que había establecido hace unas semanas el MEF de 10,000 soles, y que ahora será de 30,800 soles.
Las empresas del sistema financiero deben identificar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el lapso que se informa, y que en cada período a informar sean iguales o superiores a 30,800 soles.
Se dispone que, si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado se calcula sumando los importes de los conceptos indicados, debiendo suministrarse a la Sunat la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a 30,800 soles.
Garantía de confidencialidad
Otra disposición nueva es que se agrega un artículo al reglamento señalando que la información obtenida por la Sunat es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El reglamento tiene por objeto establecer la información financiera que las entidades del sistema financiero deben proporcionar a la Sunat para el combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros aspectos relativos al mencionado suministro.
Se determina que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Sunat, respecto de cada cuenta, la siguiente información:
a) Los datos de identificación del titular o titulares:
i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
b) Los datos de la cuenta: tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa.
Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
También, se debe dar cuenta del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.