Sunat: Lista de entidades que podrán no pagar IGV

El Ministerio de Economía y Finanzas compartió la lista de las entidades que no tendrán que pagar Impuesto General a las Ventas a la Sunat desde este 1 de octubre

El Ministerio de Economía y Finanzas compartió la lista de las entidades que no tendrán que pagar Impuesto General a las Ventas a la Sunat desde este 1 de octubre

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado, el 30 de septiembre, la lista actualizada de entidades exoneradas del pago del IGV (Impuesto General a las Ventas). Esta lista incluye instituciones educativas, religiosas, de auxilio mutuo, entidades de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), fundaciones y comunidades campesinas, entre otras. Según lo estipula el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173, estas entidades podrán no pagar el IGV ante la Sunat, siempre y cuando se emitan comprobantes de pago que otorguen derecho al crédito fiscal y cumplan con los requisitos establecidos.

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Son un total de 32,099 entidades que pueden acceder a esta exoneración, tanto del sector público como privado, incluyendo municipalidades. La lista se actualiza trimestralmente, siendo publicada en marzo, junio, septiembre y diciembre. La lista es la siguiente:

  1. Entidade educativas, 16.355
  2. Sector Público, 7.125
  3. Comunidades Campesinas, 4.388
  4. Entidades religiosas, 2.022
  5. ONGD, 1.150
  6. Instituciones Privadas sin fines de lucro, Receptoras de donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), 541
  7. Misiones diplomáticas y Organismos internacionales, 173
  8. Fundaciones, 149
  9. Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el Extranjero (ENIEX), 109
    Entidades de Auxilio Mutuo, 87

Por otro lado, el inicio de la retención del IGV a servicios digitales, conocida como la ‘Tasa Netflix‘, se ha postergado hasta el 1 de diciembre de 2024. Esta medida afectará a plataformas como Disney+ y HBO, que deberán retener el 18% del IGV en sus transacciones con usuarios peruanos. La postergación responde a la complejidad de implementar estas nuevas obligaciones fiscales, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1664.


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