La Sunat presentó fallas durante los días que vencían el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2018
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dispuso no aplicar multas a los contribuyentes que no presentaron la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2018.
Ello, siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación en la que se le indique al infractor que ha incurrido en una infracción.
Esta norma es muy importante porque otorga seguridad jurídica a quienes hayan experimentado problemas con el aplicativo Renta 2018 en la página web de la Sunat y han presentado su declaración días después. Si bien contaban con un comunicado publicado en la página web de la Sunat, la Resolución de Superintendencia No.015-2019/SUNAT, que determinaba los plazos legales de vencimientos, seguía manteniendo sus efectos jurídicos.
Según una resolución publicada en el diario El Peruano, además se estableció que el plazo de vencimiento va del 25 de marzo (dirigido a los contribuyentes cuyo último número del RUC sea cero) hasta el 5 de abril (cuyo último número de RUC es nueve) para que se presenten las declaraciones. Los buenos contribuyentes y personas que no están en la obligación de inscribirse en el RUC tendrán como plazo máximo hasta el 8 de abril.
Cabe precisar que el primer día que vencía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta 2018 el sistema presentó fallas, por lo que la entidad tuvo que ampliar el plazo a un día más.