Sunat: plazo para solicitar el fraccionamiento de deuda tributaria

Contribuyentes con deudas hasta 2023 pueden acogerse al fraccionamiento especial de la Sunat para regularizar sus obligaciones en plazos accesibles.

por | Ene 4, 2025 | Actualidad, Economía

Contribuyentes con deudas hasta 2023 pueden acogerse al fraccionamiento especial de la Sunat para regularizar sus obligaciones en plazos accesibles.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) brinda a los contribuyentes la opción de fraccionar sus deudas mediante el Fraccionamiento Especial. Este beneficio aplica para deudas pendientes hasta el 31 de diciembre de 2023, según la Ley N.° 32220.

El plazo final para solicitar este beneficio es el 28 de febrero de 2025 . Este fraccionamiento especial tiene como objetivo facilitar la regularización de obligaciones tributarias y fortalecer los ingresos del Estado.

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Modalidades de pago del fraccionamiento especial

La Sunat ha establecido tres opciones para los pagos:

  1. Pago al contado: cancelación total de la deuda sin bono de descuento, el mismo día de presentación la solicitud.
  2. Pago sumario: abono inicial del 25% de la deuda y el resto fraccionado en tres cuotas mensuales.
  3. Pago fraccionado: abono inicial del 10% y el saldo dividido en hasta 72 cuotas mensuales.

Los interesados ​​deben completar el Formulario Virtual N.° 1707 , disponible en el portal web de la Sunat .

¿Qué es el fraccionamiento especial?

El fraccionamiento especial es un beneficio para dividir en cuotas deudas tributarias administradas por la Sunat . Incluye impuestos como el Impuesto a la Renta , el IGV , y otros.

El programa busca incentivar el pago de tributos pendientes, ofreciendo descuentos en intereses y multas, y mejorando las condiciones de pago para los contribuyentes.

Beneficios del fraccionamiento especial

  1. Bono de descuento: aplicado a intereses y multas sin afectar el tributo base.
  2. Tasa de interés preferencial: equivalente al 60% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) .
  3. Exoneración de garantías: aplicable si la deuda restante es inferior a 200 UIT.
  4. Suspensión de la cobranza coactiva: la deuda no será sometida a embargo ni acciones legales.

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