SUNAT realiza cobranza coactiva en hoteles y hospedajes

La acción se realizó por la no cancelación de la deuda tributaria.

por | Jul 18, 2024 | Economía

La acción se realizó por la no cancelación de la deuda tributaria.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (SUNAT) realizó un operativo de cobranza dirigido al rubro de hoteles y hospedajes. Se pudo conocer de que diversos distritos de Lima mantienen, en conjunto, una deuda que supera el millón de soles.

Más de 70 colaboradores de la SUNAT, entre ejecutores, auxiliares coactivos, interventores y personal de apoyo, realizaron de forma simultánea y que derivó con la intervención a 25 hoteles y hospedajes ubicados en los distritos de San Isidro, Magdalena, Miraflores, Pueblo Libre, Comas, Independencia, Surco, Callao, Los Olivos, San Juan de Lurigancho y El Agustino.

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Durante el operativo, se realizaron embargos en forma de intervención sobre la recaudación a los establecimientos registrados por 21 contribuyentes, los cuales declararon ventas, pero que no estaban logrando pagar la deuda en cobranza coactiva. A través de dichos embargos, se toma el control de los ingresos del contribuyente en el lugar en el cual se perciben. Esto se da con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda conforme está estipulado en el reglamento. En base a ello, se les brinda una serie de facilidades para regularizar la situación.

Los contribuyentes intervenidos en este operativo tienen la condición de habidos y activos puesto que no cancelan la deuda tributaria a pesar de las reiteradas acciones de cobranza. Hay que recalcar que la deuda por recuperar incluye la de años anteriores al 2024. La cobranza coactiva viene a ser la última etapa de la gestión de cobro de esta deuda tributaria.

Se considera que, ante el incumplimiento de las obligaciones, se procede a emitir los valores tales como órdenes de pago, resoluciones de determinación o resoluciones de multa. Estos, de no ser cancelados, dan inicio al proceso de cobranza. Aquello se realiza mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). En dicha resolución, se le otorga siete días hábiles al deudor para que cumpla con el pago, bajo apercibimiento de dictarse medidas de embargo.

Finalmente, el ejecutor está facultado a dictar las medidas que considere necesarias para su posterior recuperación siendo una de ellas el embargo en forma de intervención y posteriormente en recaudación.

 


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