Sunat se rebela ante el Tribunal Constitucional

Pide nulidad de fallo afirmando que favorece a empresarios con millonarias deudas al estado. Organismo afirma que se perderían S/12 mil millones.

Pide nulidad de fallo afirmando que favorece a empresarios con millonarias deudas al estado. Organismo afirma que se perderían S/12 mil millones.

La Procuraduría de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) interpuso un pedido de nulidad contra la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que favorece a empresarios que adeudan millonarios montos al Estado.

Según un pronunciamiento compartido en sus plataformas sociales, este fallo “establece reglas con carácter de precedente para reducir sustancialmente el pago de los intereses moratorios y de las deudas tributarias en litigio”.

Además, “beneficiaría a las empresas que dilatan y mantienen millonarias deudas con el Estado” y “desincentiva el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias”, un panorama que, además, promueve la judicialización de nuevos casos.

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Para el procurador de la entidad recaudadora, este precedente da paso a que las grandes empresas dejen de abonar más de 12,000 millones de soles por intereses tributarios impagos.

En ese sentido, la conformación del TC “quebranta el derecho a una decisión congruente y de defensa”, incurre en arbitrariedad y omite considerar que las grandes empresas “consienten la demora en solucionar”.

Finalmente, Sunat precisó que, solo el año pasado, se registró una presión tributaria récord, la más alta de los últimos 42 años, como resultado de las acciones de la entidad para mejorar los niveles de formalización y reducción de las tasas de evasión.

Al respecto, Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, comentó: “Lo que no se habla es qué pasa con las deudas tributarias en las que computaron esos intereses, pero que ya están pagadas, que no están en cobranza coactiva (porque ya están pagadas) y que no se encuentran en procedimientos administrativos (reclamación ante SUNAT o apelación ante el Tribunal Fiscal) ni en litigios judiciales (Acciones contencioso administrativas por temas de fondo o acciones de amparo por estos temas de intereses moratorios).

 


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