En caso de que se compruebe que no es de uso personal, la Suprema Corte permitirá el traslado de marihuana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México dio un paso en favor del consumo personal de cannabis. 3 de 5 ministros de la primera sala de la Corte se pronunciaron este miércoles por la invalidez de una cantidad del artículo 478 de la Ley Gral. de Salud, que solo permitía la posesión de menos de 5 gramos de cannabis para consumo personal. “El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en oposición a quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior porción a la prevista en la misma, para su riguroso consumo personal”, muestra el artículo.
La cantidad declarada inconstitucional, solamente para cannabis, es la en cuanto a: “en igual o inferior porción a la prevista en la misma”. Aunque el fallo solo favorece en este instante a quien promovió el amparo, deja un precedente para evadir la penalización de los clientes. La normativa, de 2009, castiga hasta 3 años de penitenciaría una portación más grande de dicha porción.
«El que se posibilite al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea bastante más de 5 gramos de cannabis para consumo personal, realmente está castigando cualidades morales, la personalidad o la conducta personal; lo que no posee soporte Constitucional» rigurosa el plan presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara. El criterio no es necesario, sin embargo, podría ser retomado en futuros juicios que sean promovidos frente a jueces federales o en procesos penales en curso.
La sentencia deriva del caso de un consumidor que ha sido detenido en 2018 en posesión de 30 gramos de cannabis. El fallo de este miércoles destaca que seguir penalmente a los clientes es castigar a los individuos por su forma de ser, no por un comportamiento que perjudique a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el tráfico ilegal de drogas.