1 de abril de 2026

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Tabla de verificación de la devolución del 2% a policías

Tabla de verificación de la devolución del 2% a policías

Establecen documentos y requisitos

 

La orden del Tribunal Constitucional (TC) mediante el expediente 0019-2017-PC/TC es un mandato supremo: el Estado debe devolver el diferencial del 2% adeudado entre los años 2002 y 2015. Sin embargo, para que ese dinero pase de la sentencia a su cuenta de ahorros, el beneficiario debe cumplir con una ruta documental estricta.

Para evitar el «paseo» de ventanilla en ventanilla, hemos elaborado la Tabla de Verificación Definitiva. Si le falta uno de estos puntos, su pago podría quedar «congelado» indefinidamente.

 

  1. Los 3 pilares del cobro exitoso

Para que la liquidación se ejecute, la administración de pensiones de la PNP requiere que el expediente esté «limpio». No basta con saber que le deben; hay que demostrar que usted es el titular hábil para el cobro.

La Resolución de Pensión: Es su «partida de nacimiento» como pensionista. Sin este documento (copia legalizada o fedateada), la DIVPEN no puede vincular la deuda del 2% a su legajo.

La Cuenta de Abono: Verifique que la cuenta donde recibe su pensión mensual esté activa y habilitada para depósitos de montos mayores. Si ha cambiado de banco recientemente y no lo notificó, su reintegro rebotará.

El Factor Interés: No firme ninguna conformidad si la liquidación solo menciona el «Capital». El fallo del TC exige que se incluyan los intereses legales (tasa BCR).

 

  1. El caso especial de los herederos (Montepío)

Si usted es viuda o huérfano, la Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos (Sunarp) es el documento más crítico. Es la única forma legal de «heredar» la deuda del 2% que el titular dejó pendiente. Sin este registro, el dinero se queda en el tesoro público por falta de un beneficiario legalmente acreditado.

 

  1. ¡Atención con las trabas del MEF!

Si al solicitar su liquidación le mencionan el Informe No. 193-2019-EF/58.06, recuerde que los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional son su defensa. Estos artículos obligan a los funcionarios a pagar bajo responsabilidad penal y administrativa, dejando sin efecto cualquier «informe técnico» que pretenda recortar su beneficio.

 

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