Así se debe ejecutar paso a paso el abono
La histórica sentencia del TC (Exp. 0019-2017-PC/TC) ha dejado claro que el diferencial del 2% por los Decretos de Urgencia 090, 073 y 011 (periodo 2002-2015) forma parte del patrimonio familiar del policía. Sin embargo, para los beneficiarios de Montepío, el dinero no se deposita en automático en sus cuentas de sobrevivientes; requiere activar un procedimiento de traspaso de titularidad ante la Dirección de Pensiones de la PNP (DIRPEN).
Para evitar retrasos y «peloteos» administrativos en las oficinas de economía, presentamos el mapa del Flujo de Trámite para Herederos, detallando qué debe hacer la familia y qué obligación tiene el Estado en cada etapa.
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- La Llave del Flujo: La Sucesión Intestada
El flujo administrativo no se iniciará si los deudos no presentan la Sucesión Intestada debidamente inscrita en la SUNARP. La DIVPEN no puede liquidar fondos a nombre de un fallecido ni asumir quiénes son los familiares con derecho a cobro. Este documento registral es el único que habilita legalmente el cambio de nombre en el expediente de la deuda.
- El punto crítico: Cuidar la Fase 3 (Liquidación)
El mayor peligro para las viudas y huérfanos se encuentra en la Fase 3. Debido al tiempo transcurrido desde el año 2002, el rubro de Intereses Legales suele ser equivalente o incluso superior al capital neto adeudado.
La administración previsional está obligada por el TC a entregar una liquidación con el valor del dinero actualizado. Si en la Hoja de Liquidación la columna de intereses aparece en blanco o en cero bajo el pretexto de que «el titular ya falleció», los herederos no deben firmar la conformidad y tienen el derecho de impugnar el cálculo inmediatamente.




