30 de mayo de 2026

|

Lima: Cargando...

Tabla del Flujo para pago de Herederos del 2% a policías

Tabla del Flujo para pago de Herederos del 2% a policías

Así se debe ejecutar paso a paso el abono

La histórica sentencia del TC (Exp. 0019-2017-PC/TC) ha dejado claro que el diferencial del 2% por los Decretos de Urgencia 090, 073 y 011 (periodo 2002-2015) forma parte del patrimonio familiar del policía. Sin embargo, para los beneficiarios de Montepío, el dinero no se deposita en automático en sus cuentas de sobrevivientes; requiere activar un procedimiento de traspaso de titularidad ante la Dirección de Pensiones de la PNP (DIRPEN).

Para evitar retrasos y «peloteos» administrativos en las oficinas de economía, presentamos el mapa del Flujo de Trámite para Herederos, detallando qué debe hacer la familia y qué obligación tiene el Estado en cada etapa.

Lee también:

Roberto Sánchez sobre Julio Velarde: “Estamos en capacidad de conversar”

  1. La Llave del Flujo: La Sucesión Intestada

El flujo administrativo no se iniciará si los deudos no presentan la Sucesión Intestada debidamente inscrita en la SUNARP. La DIVPEN no puede liquidar fondos a nombre de un fallecido ni asumir quiénes son los familiares con derecho a cobro. Este documento registral es el único que habilita legalmente el cambio de nombre en el expediente de la deuda.

  1. El punto crítico: Cuidar la Fase 3 (Liquidación)

El mayor peligro para las viudas y huérfanos se encuentra en la Fase 3. Debido al tiempo transcurrido desde el año 2002, el rubro de Intereses Legales suele ser equivalente o incluso superior al capital neto adeudado.

La administración previsional está obligada por el TC a entregar una liquidación con el valor del dinero actualizado. Si en la Hoja de Liquidación la columna de intereses aparece en blanco o en cero bajo el pretexto de que «el titular ya falleció», los herederos no deben firmar la conformidad y tienen el derecho de impugnar el cálculo inmediatamente.

Scroll al inicio