Duro revés a maniobra del «Lagarto»
La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, señaló que el ciudadano Mario Vizcarra tendría impedimentos para postular a cargos públicos debido a la sentencia por el delito de peculado en su contra.
Precisó que las normas que establecen restricciones electorales para sentenciados por corrupción mantienen plena vigencia y cuya constitucionalidad ya fue ratificada por el anterior colegiado del TC, por lo que deben ser respetadas por todas las instancias.
Luz Pacheco explicó que, si bien el Jurado Nacional de Elecciones ha permitido en ocasiones anteriores postulaciones apelando al derecho a la participación política, el Tribunal Constitucional sostiene la obligatoriedad de aplicar las limitaciones vigentes para garantizar la seguridad jurídica del proceso electoral.
Asimismo, exhortó a los jueces del Poder Judicial a cumplir la ley de lesa humanidad tal como fue promulgada, recordando que la sentencia que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad obliga a su aplicación inmediata.
En otro momento, la magistrada recordó que el Congreso no tiene iniciativa de gasto público, conforme a la Constitución, y advirtió que toda norma con impacto fiscal debe contar con la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas.
Evitó pronunciarse sobre el pedido de asilo de Betssy Chávez al considerarlo un tema internacional, y subrayó la necesidad de mayor celeridad en el sistema judicial para evitar procesos excesivamente prolongados.
Como se sabe, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró inadmisible la inscripción de la candidatura al Senado del político Mario Vizcarra, representante del partido Perú Primero, luego de detectar una sentencia judicial firme por peculado consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
De acuerdo con la resolución, la condena cumplida en 2005 ante la Sala Mixta de Moquegua constituye un impedimento permanente para ejercer cargos de elección popular, según lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 30717).




