El Tribunal Constitucional (TC) decidió archivar el proceso penal conocido como caso Cócteles, en el que se acusaba a Keiko Sofía Fujimori Higuchi por presunto lavado de activos y organización criminal.
La máxima instancia constitucional concluyó que la lideresa de Fuerza Popular fue procesada aplicando una norma que aún no existía cuando ocurrieron los hechos, lo que violó el principio de legalidad penal, además de poner en evidencia una persecución política del fiscal José Domingo Pérez contra Keiko Fujimori y su partido Fuerza Popular.
La resolución, responde al habeas corpus presentado por su abogada, Giulliana Loza Ávalos, quien sostuvo que la Fiscalía había construido el caso con base en un tipo penal incorporado años después de las campañas presidenciales de 2011 y 2016.
Con este fallo, el TC anuló todas las resoluciones judiciales y las actuaciones fiscales relacionadas con la investigación.
El primer punto señalado por el Tribunal Constitucional fue la violación del principio de legalidad penal, que establece que nadie puede ser juzgado por un delito que no estaba previsto en la ley en el momento en que se cometió. En este caso, la Fiscalía basó su acusación en la figura de “receptación patrimonial”, incluida en el Código Penal recién en noviembre de 2016 mediante el Decreto Legislativo 1249, mientras que los hechos investigados ocurrieron años antes.
El TC advirtió que la aplicación de esa norma constituye una retroactividad indebida, pues se pretendió sancionar a Fujimori por actos que, en su momento, no eran considerados delitos. El tribunal recalcó que el Estado no puede crear delitos después de los hechos y aplicarlos hacia atrás, ya que eso vulnera derechos fundamentales.
Además, según la sentencia, recibir aportes de campaña, organizar eventos o coordinar actividades partidarias no puede calificarse como lavado de activos, porque la ley vigente en ese momento no lo contemplaba como tal. Para el TC, esas acciones formaban parte de una práctica política común y no configuraban delito alguno.
Además, el Tribunal subrayó que no se acreditó el conocimiento del origen ilícito del dinero. Es decir, no existían pruebas que demostraran que Fujimori o su entorno supieran que los aportes provenían de actos ilegales.
El Tribunal Constitucional también rechazó la acusación por organización criminal, considerando que una agrupación política no puede ser tratada como una banda delictiva.
Los magistrados destacaron que la finalidad de un partido es participar en procesos electorales, no cometer delitos, por lo que equiparar su estructura interna a la de una organización criminal resulta incompatible con el orden democrático.
El fallo enfatizó que hacer política no es un acto delictivo. Señaló que organizarse colectivamente para buscar representación popular es parte del sistema democrático y que incluso un eventual triunfo electoral no puede considerarse un beneficio económico indebido. Con esta interpretación, el TC descartó la existencia de una red criminal dentro de Fuerza Popular.
Tras revisar el expediente completo, el TC anuló las resoluciones 35 y 46 emitidas por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que habían rechazado las excepciones presentadas por la defensa.
Además, ordenó dejar sin efecto todas las actuaciones fiscales derivadas de las carpetas 55-2017, 80-2017 y 12-2016, en las que se sustentaba el proceso.
El tribunal también observó que mantener una investigación prolongada sobre hechos discutibles afectaba derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la libertad personal. Por ello, dispuso el archivo definitivo del caso y ordenó que un nuevo juzgado evalúe la situación jurídica de Fujimori, tomando en cuenta los criterios establecidos en la sentencia.



