Primero dijo sobre el Retiro de las AFP, que estas no forman parte de la seguridad social y ahora sostiene lo contrario, con lo que fondos de los afiliados siguen siendo intangibles.
El Tribunal Constitucional (TC) ha modificado su material de difusión sobre la sentencia emitida por la Ley 31192, que permitió el retiro de AFP hasta 4 UIT de los fondos. Si bien el fallo del pleno del TC concluye que el Sistema Privado de Pensiones no forma parte de la seguridad social, dicho material de prensa ahora dice lo contrario.
El pasado 4 de octubre, la Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional compartió con medios de comunicación una nota de prensa en la que se sintetizan las conclusiones del fallo emitido por los magistrados del pleno, en relación al retiro de AFP. En dicha nota de prensa, se lee lo siguiente:
«El TC entiende que la naturaliza jurídica del Sistema Privado de Pensiones (SPP) no corresponde a la seguridad social. En consecuencia, la medida prevista en el artículo 1 de la ley impugnada, no incide en el contenido constitucional de intangibilidad de los fondos de la seguridad social».
Dicha versión también se encontró publicada en su portal web en la misma fecha. No obstante, el jueves 6 de octubre, el portal web del TC consigna una versión diferente a la original. En esta se lee que el organismo constitucional, por mayoría, sí considera al Sistema Privado de Pensiones como parte de la seguridad social.
✔️ Tribunal Constitucional declara constitucional ley que permite retiro de fondos de pensiones de las AFPs.
? Más información ? https://t.co/71fu8sEwNX
? Revisa la sentencia ? https://t.co/y2d9cSXKtc#SentenciaTC pic.twitter.com/HnEaZCBZSO— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) October 5, 2022
«En relación al Sistema Privado de Pensiones (SPP), por mayoría, se consideró que forma parte del Sistema de seguridad Social conforme a ley».
Si bien este cambio haría alusión al voto singular del presidente del TC -quien mostró una posición parcial frente al fallo-, dicha afirmación es incongruente con lo manifestado en el fallo. Así lo explicó César Abanto, socio del estudio Rodríguez Angobaldo.
“Hay dos párrafos que han borrado y los han reemplazado por esa línea. Se puede alegar que hay incongruencia en la construcción lógica de las premisas sobre las cuales se estructura la sentencia. La lógica que habían construido de que el sistema privado no es parte de la seguridad social y, por lo tanto, no están protegidos por al intangibilidad. Esa era su premisa. Ahora sostienen lo contrario”, dijo en relación al Retiro de AFP.
Para Óscar Urviola, ex presidente del TC, este hecho confirma los errores en los que incurre el fallo del TC. “Es vergonzoso y me ratifico en ello. Porque es una sentencia en la que las opiniones de los mismos magistrados en el voto en mayoría es bastante contradictoria. Lo que está haciendo es aclarar que, por mayoría, el sistema privado sí es parte de la seguridad social. Si reconocen que es provisional, ¿cómo es posible que hayan declarado fundada la demanda? ”, aseveró.
Urviola considera que el fallo no debe considerarse como vinculante. “En realidad, no hay que hacerle caso a esta sentencia porque no es precedente vinculante. Para que lo sea, se necesitan 5 votos. En este caso, hay 4. Lo que prevalece es la jurisprudencia del tribunal”, agregó.