El Tribunal Constitucional(TC) declaró inconstitucional 2 artículos del decreto legislativo 1373, promulgado en 2018, que faculta de autonomía a los procesos judiciales de extinción de dominio.
Cabe precisar que la extinción de dominio es un mecanismo legal que le permite al Estado trasladar la titularidad de bienes producto de actividades ilícitas.
La resolución del TC responde a una demanda que presentó el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez.
En agosto del año pasado, el defensor Gutiérrez presentó una demanda que tenía como objetivo declara inconstitucionales por lo menos 13 puntos del decreto de extinción de dominio. Sin embargo, el TC le dio la razón en dos puntos.
El primer artículo que se declaró inconstitucional es el 2.1 que habla de la nulidad: “Todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico, son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe”.
El segundo se refiere a la aplicación en el tiempo: “La extinción de dominio se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo”.
Al respecto, el abogado Dino Carlos Caro Coria destacó la “contundente sentencia del Tribunal Constitucional para frenar la arbitrariedad en la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio”.
“El TC rechaza claramente la práctica de los fiscales y jueces de ‘confiscar’ bienes de los ciudadanos mediante demandas de EdD que invierten la carga de la prueba, obligando a los requeridos a probar la licitud de sus adquisiciones y su buena fe, violando dos reglas fundamentales del sistema legal: la presunción de licitud y la presunción de la buena fe”, indicó.
“Los jueces no son entes recaudadores, esa función compete a la SUNAT, por ello para el TC es irrelevante el argumento de las sumas “recaudadas” por los jueces y fiscales mediante la EdD. El TC no es un tribunal de cuentas sino el garante de los derechos fundamentales del ciudadano”, acotó.
La Defensoría del Pueblo saludó el fallo argumentando que el decreto permitía la afectación patrimonial sin garantías procesales suficientes, lo que motivó el inicio del proceso judicial.
La Defensoría del Pueblo reafirmó su compromiso de continuar vigilante frente a normas que resulten incompatibles con la Constitución, utilizando los mecanismos legales disponibles ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.




