4 de mayo de 2026

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TC ratifica atribuciones de la Policía para liderar investigación criminal

El Tribunal Constitucional avala el control judicial sobre el parlamento

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda presentada por el Ministerio Público contra la ley que habilita a la Policía Nacional del Perú (PNP) a liderar la investigación preliminar en casos de flagrancia. El fallo ratifica la constitucionalidad de la norma que otorga a la policía la competencia de conducir las primeras diligencias de la investigación dentro de un plazo breve tras la comisión de un delito flagrante.

La decisión señala que la intervención de la Policía en las diligencias preliminares no vulnera los principios constitucionales del proceso penal ni la autonomía funcional del Ministerio Público. De acuerdo con el TC, la Constitución reconoce la labor investigativa de la policía y asigna a la fiscalía la dirección formal del proceso. El Tribunal remarcó que en situaciones de flagrancia, la premura de la acción policial resulta determinante para preservar pruebas y asegurar la eficacia inicial de la persecución penal.

El fallo del TC remarca que la actuación policial durante el periodo inicial de flagrancia debe ejecutarse bajo la supervisión y comunicación inmediata a la Fiscalía, aunque, en ese lapso, recae en la PNP el liderazgo efectivo de la investigación. Pasado ese periodo, la autoridad fiscal retoma la conducción central del caso y evalúa el conjunto de actuaciones practicadas, pudiendo validar, reconducir o dejar sin efecto los actos realizados por la policía.

El TC también subrayó la compatibilidad de la reforma con estándares internacionales y experiencias comparadas. En ese marco, consideró que la delegación temporal de facultades a la policía no afectará ni diluirá la función rectora de la Fiscalía, siempre y cuando se respeten los límites y controles previstos por la propia ley.

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