En las próximas semanas, el Tribunal Constitucional (TC) deberá resolver un proceso de hábeas corpus sobre el mediático Caso Cócteles, y en general el tema de los Aportes a Campañas Políticas antes del 2019 (recién en el 2019 se aprobó en el Congreso la “ley de aportes de campaña a los partidos políticos”).
Los magistrados del máximo órgano intérprete de la Constitución, deberán definir si estos aportes constituyen delito de lavado de activos, una discusión que debe zanjarse de una vez por todas ya que en los últimos 7 años se ha politizado brutalmente la justicia en el Perú, y esto debe parar.
UN POCO DE HISTORIA
El lavado de activos constituye uno de los delitos más complejos dentro del derecho penal económico, pues no solo implica la conversión, transferencia u ocultamiento de bienes ilícitos, sino también la afectación de la transparencia en la vida pública.
En diciembre de 2022, al resolver una casación promovida por Ollanta Humala y Nadine Heredia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que la tipificación del delito de financiamiento ilegal de organizaciones políticas no puede aplicarse retroactivamente.
Consideró, además, que la donación a partidos no es delictiva per se, pero sí lo es cuando constituye una fachada para introducir dinero ilícito en la economía formal.
La legislación peruana establece que los partidos deben transparentar sus fuentes de financiamiento y están sujetos al control de la ONPE. Sin embargo, hasta antes de la reforma de 2019 no existía un delito autónomo de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
Según las normas vigentes entre los años 2007 y 2012 (que incluye el periodo de la campaña presidencial del 2011), para que se configure el delito de lavado de activos, era necesario que se produjera, como resultado (“resultado típico” en el lenguaje legal), la dificultad para identificar el origen de los fondos ilícitos, así como para incautarlos o decomisarlos. Es decir, no bastaba con la realización de un acto, sino que debía existir el resultado de dificultar su detección
La entrega de dinero, aunque este fuese en efectivo, para ser utilizado en gastos de campaña no constituye lavado de activos, ya que no se ocultó el dinero, se usó específicamente para el propósito que se entregó.
Según la tesis fiscal, los dineros de campaña fueron entregados para ser usados en las campañas políticas y efectivamente se usaron en gastos de campaña (para pagar proveedores, medios, marketing y otros); eso no constituye lavado de activos, menos aun considerando que los donantes eran personas o empresas reputadas; hay una larga lista de empresas lícitas y que contaban con una alta reputación en el 2011, que fueron donantes a las campañas políticas del 2011, entre otros, Banco de Crédito, Sudamericana de Fibras (Juan Rassmuss), CONFIEP, y el mismo Odebrecht que en el 2011 era una de las la empresas más reputadas y respetadas de Latinoamérica. Tan es así, que en la Revista del Poder Judicial del 2014 nombra una serie de personajes como “notables” en el Perú, entre ellos Jorge Barata, Presidente de Odebrecht. También estaban Julio Velarde, Presidente del Banco Central de Reserva, Alberto Benavides, Presidente de Buenaventura y otros.
Si el propio Poder Judicial no consideraba en el 2011 a Odebrecht una empresa corrupta, ¿cómo podrían saberlo aquellos que recibieron aportes de campaña o hicieron negocios o trataron con la empresa Odebrecht en el 2011?
Hay inclusive algunos casos aún más extremos, donde los aportes se recibieron en efectivo, luego fueron bancarizados y aun así, los fiscales y jueces, sin ninguna razón, los han calificado de lavado de activos. La bancarización o transferencia de un importe de dinero recibido en efectivo no “incrementa el riesgo de identificar su origen ni impide su incautación o decomiso”; por el contrario, lo reduce, pues permite trazar el itinerario de ese dinero que hasta entonces permanecía oculto
Así lo reconocen los más destacados penalistas nacionales y extranjeros.
Por ejemplo: el destacado abogado César Nakazaki sostiene que la calificación de donaciones electorales como lavado de activos vulnera el principio de legalidad penal, dado que las convenciones internacionales (Viena, Palermo y Mérida) distinguen entre el delito de lavado y el de aprovechamiento de bienes ilícitos. En su análisis, los aportes de campaña no encajan necesariamente en las conductas típicas de conversión, ocultamiento o transferencia ilícita, por lo que deberían considerarse atípicos en el marco del derecho penal peruano*
CÓMO RESOLVERÁ
De acuerdo con los pronósticos y estimaciones de diversas personalidades expertas en derecho penal, es bastante probable que el TC declare fundado el proceso de hábeas corpus vinculado al caso Cócteles. En consecuencia, los jueces que no acaten lo que eventualmente se resuelva, podrían ser denunciados por prevaricato o incluso destituidos por la Junta Nacional de Justicia.




