Por Javier Valle Riestra
El refrendo -expreso- crea una verdadera- bipersonalización del poder con doble competencia en su ejercicio práctico. No basta -añado- que el Presidente quiera un acto de gobierno; sin el acuerdo del ministro su querer será jurídicamente inexistente, quedando en mero propósito. “Para que el acto cobre vida es absolutamente menester que nazca junto con él otro elemento distinto: la responsabilidad del ministro que lo autoriza”.
Valentín Alsina nos señala que el ministro por el hecho de responder, por el acto de convertirse en responsable solidario de los actos del presidente “se constituye ipso facto en parte esencial e integrante del Poder Ejecutivo”. Maurice Hauriou, ilustre constitucionalista francés, proclama también: “sin duda, mediante el refrendo asume el ministro la responsabilidad del acto ante el Parlamento, lo cual le confiere un gran poder, que no destruye sin embargo, el que la firma confiere al presidente.
Hay, en realidad, indivisión de poderes en todo lo que concierne a las materias del decreto, que son numerosas. Prácticamente, esta división hace posible una colaboración entre el presidente y los ministros, pues si los ministros pueden negarse a refrendar un decreto- que ha sido preparado bajo las inspiraciones del presidente, este puede negarse a firmar un decreto preparado por uno de sus ministros. No puede dudarse de que, políticamente, esta negativa no siempre sería posible ni hábil, pero, de hecho, algunas veces, interponiendo un plazo, hace renunciar a las medidas inoportunas.
Naón: se afilia a la tesis de la bipersonalización. El profesor Naón, en la obra “Los Ministros, su carácter y función constitucional”, nos informa, después de estudiar los preceptos de la Constitución argentina sobre responsabilidad presidencial y ministerial: “Cuando la Constitución ha establecido terminantemente la responsabilidad de los ministros, es porque ha querido evitar que la voluntad de un solo hombre pudiera producir actos perjudiciales para los intereses del país, poniendo a su lado un funcionario responsable para obligarlo a que, por temor a esas mismas responsabilidades, medite los actos ejecutivos en que debe intervenir y controle la acción del otro magistrado que, con él, está autorizado a proceder en el ejercicio del gobierno”.
Tesis de Félix Varela y Morales, que en 1821 publicó un breve tratado titulado “Observaciones sobre la Constitución Política de la Monarquía Española” nos afirma: El Poder Ejecutivo se halla de algún modo dividido entre el rey y los ministros, pues a éstos se les impone responsabilidad, y se les concede que ninguna orden valga en el Reino sin su aprobación, lo cual es darle un poder.