Por Martín Belaunde Moreyra
La Comisión de Fiscalización presidida por el congresista Rolando Reátegui, informa que Emerson Fasabi, empleado personal de la pareja ex presidencial Humala-Heredia, fue envenenado. Más que un señalamiento de una comisión congresal, eso parece la conclusión de un dictamen acusatorio del Ministerio Público, o el párrafo resolutivo de una sentencia penal condenatoria. Entiendo que el caso de esa sospechosa muerte, vinculada al descubrimiento de las famosas agendas de Nadine, es objeto de una o varias investigaciones penales. Sin embargo, todavía no ha sido materia de una acusación fiscal ante los tribunales ni se ha dictado sentencia condenatoria.
Entonces, ¿por qué la Comisión de Fiscalización del Congreso, cuya función es investigar al Poder Ejecutivo en cuestiones fundamentalmente económicas, se ha pronunciado sobre ese caso? No es una materia de gobierno, porque con respecto al Jefe de Estado no existen los llamados delitos de función, que pudieran ser aplicables a los miembros de las fuerzas armadas y policiales. El Presidente de la República es virtualmente un inimputable, aunque su cónyuge por poderosa que fue en el pasado reciente, no responde a esa categoría jurídica. En el supuesto de que durante su mandato apareciera la irrefutable evidencia de que el Presidente de la República hubiere cometido un homicidio, tendría que ser vacado por incapacidad moral permanente y luego puesto a disposición del Poder Judicial para el respectivo enjuiciamiento penal. Ni siquiera cabría una acusación constitucional, porque el homicidio es un delito común fuera del alcance de las prerrogativas acusatorias del primer mandatario. Pero el período del ex presidente Humala venció el 28 de julio del 2016 y, por lo tanto, esas consideraciones ya no le son aplicables.
Si hacemos de abogado del diablo a favor de las facultades de las comisiones congresales, podríamos sostener que conforme al artículo 97 de la Constitución: “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público…” Perfecto, pero también debe mencionarse que con arreglo al numeral 1 del artículo 139 de la misma Constitución: “Son principios de y derechos de la función jurisdiccional… (1) La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación”. Asimismo, el inciso 10 de dicho artículo 139 señala: “El principio de no ser penado sin proceso judicial”.
De todo lo anterior, cae por su propio peso que la Comisión de Fiscalización puede investigar presuntas irregularidades en relación con el manejo y la administración del Poder Ejecutivo, pero carece de facultades para investigar la perpetración de delitos comunes o de cualquier otra figura penal delictiva cometida por el Presidente de la Repúblicas o sus allegados. Esa no es su función fiscalizadora ni puede serlo en ninguna circunstancia, porque no solo estaría violando flagrantemente la Constitución, sino además desnaturalizando su esencia en cuanto a la separación de poderes. ¿Legisladores juzgando y jueces legislando? Por favor a donde hemos llegado en este absurdo entripado. Pues bien, ¿qué hacer? Muy simple, que la Comisión de Fiscalización pase sus conclusiones al Ministerio Público para que éste esclarezca si en efecto Emerson Fasabi fue envenenado y acuse a los presuntos responsables ante el Poder Judicial. Nada más y nada menos.