26 de marzo de 2026

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Trabajadores independientes también pueden aportar a la ONP

Trabajadores independientes también pueden aportar a la ONP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ofrece a los trabajadores independientes beneficios previsionales al cumplir la edad de jubilación.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) brinda a todos los trabajadores independientes la oportunidad de poder acceder a los mismos beneficios previsionales que los trabajadores dependientes al alcanzar la edad de jubilación. Estos beneficios incluyen una pensión vitalicia y cobertura médica en EsSalud. Además, en caso de accidente que resulte en discapacidad para el trabajo, se otorga una pensión especial.

Además, en caso de fallecimiento, estos beneficios se extienden a los familiares del trabajador, como cónyuge o conviviente, hijos o padres. Con esta iniciativa se busca garantizar que los diversos trabajadores independientes puedan disfrutar de los beneficios proporcionados por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

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El aporte facultativo de la ONP permitirá que los trabajadores independiente, como micro empresarios, emprendedores y comerciantes ambulantes gozen de los privilegios de pensiones al momento de la jubilación. Asi como también una compensación económica en caso de accidentes laborales o fallecimiento.

Condiciones para acceder al beneficio

Para acceder a los beneficios, el trabajador independiente debe cumplir con tres condiciones básicas. El primer requisito es no recibir una pensión de discapacidad para el trabajo o una pensión de jubilación en el SNP. El segundo requisito, es no ser beneficiario del programa Pensión 65, Contigo o cualquiero otro tipo de pension no contributiva del Estado. Y por último el tercer requisito, es no estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

Cumpliendo todos esos puntos, una persona puede ser parte de este aporte. El monto mínimo del aporte facultativo es de S/147 o el 13% del ingreso mensual asegurable. Esto es en base a lo declarado por el trabajador independiente, y no puede ser menor al valor de la remuneración mínima vital vigente.

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