Trabajo por Recibos por Honorarios ¿Me corresponde el pago de beneficios laborales?

Trabajo por Recibos por Honorarios

por | Feb 20, 2020 | Actualidad

Los Recibos por Honorarios son comprobantes de pago que emiten personar que generan rentas de cuarta categoría.Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia.

Por lo tanto, los ingresos que provienen de rentas de cuarta categoría no generan vínculo laboral, lo que significa que no hay beneficios laborales.

Trabajo por Recibos por Honorarios

Muchas empresas con el fin de “ahorrar costos”, contratan trabajadores mediante recibos por honorarios, realizando contratos de locación de servicios.

Existe una frase que dice “No se puede tapar el sol con un dedo», y es que por más contrato de locación de servicios que se realice, ante un principio básico del derecho todo se cae: “Primacía de la Realidad

Por ejemplo, Miguel emite sus recibos por honorarios todos los meses, un recibo por cada quincena con el mismo concepto “servicio de chofer”, le pagan mediante deposito en banco, además usa uniforme, fotocheck y le pagan el SCRT.

¿Habría alguna forma de negar el vínculo laboral de Miguel con un contrato de locación de servicio?

Primacía de la Realidad

Dicho principio menciona: “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos…” (STC N° 1944-2002-AA/TC).

Por lo tanto, si un trabajador labora en una empresa cumpliendo los tres elementos básicos de un contrato de trabajo:

  • Prestación de Servicios
  • Subordinación
  • Remuneración

Aun así, este laborando mediante recibos por honorarios y/o haya firmado un contrato de locación de servicio, se impone el principio de la primacía de la realidad.

Lo que significa el pago de beneficios laborales.

¿Qué debe hacer el trabajador?

Si estás leyendo este articulo y te sientes identificado, la buena noticia es que te corresponde el pago de beneficios laborales.

La mala noticia es que no va ser sencillo, quizás tome un tiempo.

Antes de que realices tu reclamo a la empresa, o tu denuncia ante Sunafil, primero tienes que obtener pruebas que cumples los tres elementos básicos de un contrato de trabajo.

En primer lugar, trata de obtener la siguiente información:

Tienes un correo corporativo, imprime dichos correos y guárdalos (es mucho mejor aquellos dirigidos a tu jefe), demuestras subordinación.

Posees un fotocheck, de igual manera sácale una copia o guarda el original.

Marcas asistencia mediante tarjeta de marcación, obtén una copia de las marcaciones.

Guarda los boucher de pagos, recibos de caja o los medios de pagos de tu remuneración mensual.

Marcas asistencia mediante tarjeta de marcación, obtén una copia de las marcaciones.

Guarda los boucher de pagos, recibos de caja o los medios de pagos de tu remuneración mensual.

Si te han notificado con un memorándum por alguna falta cometida, guárdalo.

Tomate fotos con compañeros de trabajo, tu jefe directo, gerencia. Aprovecha las fiestas de fin de año o cumpleaños que normalmente celebran.

Firmas algún cargo de recepciones de documentos de empresas terceras, guarda dichos cargos donde figuren tu nombre y la empresa donde laboras.

Sácale copia o guarda cualquier documento que te vincule con la empresa.

Trata de guardar los documentos antes mencionado en diferentes fechas.

El primer paso será acudir ante Sunafil a realizar tu denuncia y posteriormente de no solucionarse, ante el poder judicial.

Si tú tienes los documentos que te he recomendado, es probable que la empresa te pague sin decir nada o llegues a un acuerdo.

¿Qué debe hacer la empresa?

Si por asesoría legal te han recomendado contratar trabajadores mediante contratos de locación de servicios, lo definiría como una bomba de tiempo.

Existen otras soluciones de reducción de costos laborales, evitando contingencias futuras.

Recuerda un locador de servicios no está sujeto a horarios, y se entiende que es un servicio eventual y no permanente.

Conclusión

Todo trabajador que se encuentre con recibos por honorarios tiene el derecho de recibir el pago de beneficios laborales por ley.

 


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