Enrique Ocrospoma Pella
Han pasado algunos meses de los sucesos de las Malvinas y Larco Mar, que suscitaron la vida de humildes personas; más allá de la indignación y el recuerdo de las vidas de los seres humanos que fueron víctimas de la torpeza, desidia, falta de previsión y fiscalización de parte del personal de la Municipalidad de Lima y la Municipalidad de Miraflores, a la fecha aún no hay responsables condenados.
Eso de verdad es frustrante y preocupante; sin embargo, que observación se puede hacer a la luz de las capacidades de los funcionarios municipales de ambas municipales, desde el notificador hasta el alcalde de Lima y Miraflores, respectivamente. La falta de previsión y supervisión, a través, de claras omisiones funcionales a las normas de Defensa Civil y su reglamento.
El sistema de Defensa Civil, la presiden los alcaldes, si bien no son los que llevan a cabo los operativos, pero si disponen las políticas de gestión pública. En los casos de los incendios de las Malvinas y el Centro Comercial Larco Mar, en ambos casos falto un monitoreo y supervisión; es decir, se dejó de actuar hasta llegar al resultado final que no funcione lo que se había detectado que era ineficiente y causaba peligro. En Miraflores fue peor aún, no se fiscalizo realmente. Acaso no era de todos conocidos por los inspectores municipales que era una bomba de tiempo los contenedores que se ubicaban en la galería Nicolini y de una simple vista que los Cines de Larco Mar no contaban con detector de humo, entre otras deficiencias.
Una de las justificaciones que aducen el personal municipal, que se deslizo por la prensa, fue que siendo una propiedad privada no se podía ingresar sino con orden judicial. Eso no es correcto, ambas eran lugares de atención al público y locales comerciales de fácil acceso a los inspectores que tenían competencia de clausura o tapiado, si era necesario, para evitar el ingreso de las personas. Esta última atribución, coercitiva que le da la Ley a las Municipalidades y la Ley de Ejecución Coactiva, no fueron ejercidas por el personal de ambas municipalidades.
Siendo así, le falto pantalones a los funcionarios de las municipalidades de Lima y de Miraflores para cerrar dichos locales, que eran un riesgo para las personas, su inacción a la luz de los hechos trajo consigo los fallecidos que hoy recordamos, y a quienes sus deudos esperan justicia.
Otra cosa distinta, es cuando el infractor aduce que es su vivienda, y de propiedad e interés personal, ahí existe no sólo un riesgo de parte de los municipales a la denuncia de violación de domicilio y abuso de autoridad; pero dicha acción se justifica materialmente, cuando existe riesgo a la vida y libertad de las personas. ¿Acaso sabiendo que existe un delito en curso lo dejamos consumir ola frustramos? Obvio, que se debe actuar frustrando el hecho.
Es verdad, que algunos operadores de justicia son gramaticales a la justificación y no realizan una interpretación material del suceso; por ello, recomiendo modificar la Ley de Ejecución Coactiva y el Código Procesal Civil para regular un procedimiento de urgencia, que no podrá pasar más de 24 horas para que sea autorizada por un Juez de Turno, bajo su responsabilidad; con las garantías, que se deben mantener en caso de abuso o error, a efectos de poder ingresar a propiedad privada cuando se tenga que clausurar o tapiar lugares privados que son usados de una manera ilegal y clandestina como comercios sin autorización municipal, dado que ello preserva un bien mayor que es la vida y la liberta de las personas.