El Tribunal Constitucional (TC) puso punto final a la cacería judicial contra militares y policías que lucharon contra el terrorismo y declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogado de Lima y el Ministerio Público contra el Congreso de la República por la Ley 32107, norma que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
A través de un comunicado, indicó que la decisión fue adoptada al no alcanzarse los cinco votos conformes necesarios para declarar inconstitucional una ley, según la sentencia recaída en los expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC.
Los magistrados Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández respaldaron la constitucionalidad de la norma, con un criterio interpretativo.
En tanto, los magistrados Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo votaron por su inconstitucionalidad.
Con ello, la Ley 32107 se mantiene vigente tal como fue aprobada por el Congreso.
Cabe señalar que la norma establece que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra sólo pueden aplicarse a hechos cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el Perú, el 1 de julio de 2002.
Para los hechos anteriores, corresponde aplicar el Código Penal de 1991.
En consecuencia -señaló la entidad- los delitos cometidos antes del 1 de julio del 2002 están sujetos a las penas y plazos de prescripción establecidos en el mencionado Código.
Finalmente, el Tribunal Constitucional enfatizó que permitir procesos judiciales por delitos cometidos antes de las fechas establecidas vulneraría el derecho al plazo razonable, en conexión con la libertad personal y el derecho de las víctimas a que se conozca y castigue a los responsables.
LIBERTAD DE MILITARES
“Ahora los militares y policías que derrotaron al terrorismo en las décadas de 1980-90 deberán salir libres y los procesos anulados. Es un gran triunfo de la verdad, la justicia y la democracia. La votación fue 4 a 3 declarando constitucional la ley (los que quería anular la ley necesitaban 5 votos). Jueces y fiscales prevaricadores deberían ser sancionados. Avanzamos!”, escribió el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi en su cuenta X.
Hace unas semanas, Rospigliosi, presentó una denuncia ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el juez Richard Concepción Carhuancho, a quien acusa de haber incurrido en el delito de prevaricato por no aplicar la Ley 32107.
La controversia se originó en el marco del proceso contra el coronel en retiro Arturo Castro Arias, investigado por el presunto homicidio calificado de siete personas en Ayacucho en 1984. En este caso, el magistrado Carhuancho decidió aplicar el control difuso y declarar inaplicable la Ley 32107, argumentando que los crímenes de lesa humanidad no prescriben según el Estatuto de Roma y la Convención sobre la imprescriptibilidad de estos delitos.
Rospigliosi sostiene que el juez actuó fuera de sus atribuciones, ya que el control difuso solo puede aplicarse en sentencias, no en resoluciones emitidas durante la etapa de investigación preparatoria. Por ello, ha solicitado la destitución del magistrado, calificándolo como “prevaricador” y acusándolo de “burlarse del sistema republicano de división de poderes”.




