Javier Valle Riestra
Como el régimen del general Velasco denunciase el Tratado de extradición hispano-peruano de 1898, el Gobierno peruano invocó el 21 de junio de 1982 la reciprocidad para intentar extraditar al banquero Luis León Rupp. Defendido por el letrado José María Calviño, hizo objeciones de orden político y de orden formal: detención ilegal, incumplimiento del principio de la Estabilidad, falta de identidad normativa, incumplimiento de la doble incriminación, violación del principio de la legalidad, etc. pero el postulado mejor atacado era la invocada reciprocidad.
Decía Calviño: ante el hecho indubitado de que el Tratado de extradición Hispano- Peruano de 23 de julio de 1898 y su Protocolo adicional de 26 de julio de 1901 han perdido su vigencia a partir de 26 de julio de 1976, por haber sido denunciado unilateralmente por el gobierno de aquel país, que no le quedaba a las autoridades solicitantes más remedio que invocar el principio de reciprocidad, que, como hemos visto, se recoge no solo en nuestra Ley de leyes, sino también en la tal mencionada de 26 de diciembre de 1958; pero hemos de analizar en profundidad, a la luz de las modernas posiciones legislativas y doctrinales, qué criterios informan su aplicación en la actualidad.
Y entrando en el quid del caso, agregaba: “hemos de citar, como pórtico, a lo que viene siendo criterio del organismo público en esta materia, las frases del Letrado Mayor D. Francisco Bueno Arus, en el pasado, responsable de la Sección Extradición del Ministerio de Justicia”, y transcribía: “la reciprocidad debe pactarse en declaraciones generales complementarias de un Tratado o en defecto del mismo: en la declaración austriaca de 13 de julio de 1976, y no caso por caso, porque esto constituiría un sencillo procedimiento para burlar la garantía del principio de legalidad”.
El Consejo de Ministros español la denegó apoyándose en el dictamen de la junta de subsecretarios, encargada de preparar las Agendas Informe del Consejo de Ministros, porque la documentación enviada no satisfacía los requisitos de la ley española, al no existir un Tratado bilateral que regulara las solicitudes de esta naturaleza.
El decimo Tribunal Correccional peruano cuatro años después, pese a la denegatoria, ordenó al Juez Instructor ad hoc, formarse un nuevo cuaderno extradicional. Pero al llegar el expedientillo, A.A. 653-87, respectivo a la Corte Suprema de justicia, el magistrado Juan Vicente Ugarte del Pino dictamino en contra de la petición.