Un mundo al revés

por | Feb 27, 2019 | Opinión

Por: Martín Belaunde Moreyra
Los medios divulgan diariamente las declaraciones de los funcionarios de Odebrecht a nuestros fiscales estrellas: José Domingo Pérez y Rafael Vela Barba y sus equipos de apoyo. Estamos leyendo revelaciones interesantes, algunas ya conocidas, como por ejemplo las coimas cobradas por el árbitro titular de Odebrecht, Horacio Cánepa, importante asesor de Lourdes Flores, así como intermediario de las donaciones para su campaña municipal del 2010. La novedad en este caso, más que el dinero cobrado, consiste en el incremento del monto percibido por Horacio Cánepa, multiplicado por encima de US$ 3 millones. Esta floreciente corrupción deslegitima al arbitraje como jurisdicción alternativa y confirma el viejo dicho que por encima de las leyes están los hombres que las aplican. Un buen juez mejora una mala ley, un mal juez destruye una buena ley. Así de claro.

Pero hay otro aspecto que debemos tener en cuenta. ¿En qué medida los fiscales estrellas Pérez y Vela pueden rebajar la indemnización que Odebrecht pague al Estado peruano por sus actos de corrupción? La actividad de dichos fiscales está dirigida a investigar los hechos delictivos, así como a identificar a los presuntos culpables para que sean acusados ante el Poder Judicial, quién los absolverá o condenará. Parte de la sentencia condenatoria está dirigida a fijar la reparación civil. El Procurador Público como abogado del estado coadyuva al trabajo de los fiscales para determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en la conducta delictiva, pero no puede ni debe rebajar la reparación civil. Son funciones relacionadas pero distintas.

Si en el caso de Odebrecht los fiscales como integrantes del Ministerio Público, pactaron un acuerdo de colaboración con dicha empresa, otorgando facilidades a sus ejecutivos en Brasil para que no sean acusados ni condenados en el Perú a cambio de la información revelada, ¿eso necesariamente comprende el monto de la reparación civil? Conforme a la cuarta disposición transitoria de la Ley 30747, el procurador público puede estimar el monto de la indemnización con la ayuda de expertos aprobados por el ministerio de Justicia, pero eso no lo faculta para negociarla sin la autorización de sus principales. ¿Quién es el principal de los procuradores públicos? Obviamente el Estado, pero ¿quién representa al Estado? El gobierno de turno que no puede desentenderse de la materia como si fuera un asunto ajeno a sus atribuciones. Sin embargo, eso es exactamente lo que viene haciendo con lo que se olvida de aplicar las normas vigentes.

El Procurador Público tiene autonomía profesional en el ejercicio de la abogacía, pero enmarcada dentro del Código de Ética del Abogado. No es un funcionario independiente con la capacidad de resolver por sí mismo materias que deben ser resueltas por su principal. El artículo 29 del Código de Ética obliga al abogado a prestar información oportuna a su cliente, en este caso el Ministerio de Justicia. El Procurador Público no puede transigir juicios ni fijar indemnizaciones sin la autorización del Estado, porque carece de la autonomía de actuar con esa capacidad. El párrafo tercero del artículo 29 del Código de Ética establece que el abogado debe actuar atendiendo las instrucciones de su cliente. ¿Dónde está la autorización gubernamental para fijar la indemnización? No existe. El acuerdo indemnizatorio con Odebrecht adolece de nulidad absoluta.

 

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