Una propuesta para atender riesgos futuros de desastres naturales

por | May 3, 2018 | Opinión

Por: Enrique Ocrospoma

La naturaleza ha sido indolente con el Perú. Se ve en las zonas afectadas. A partir de ello, podemos preguntarnos: ¿ha sido reactiva o planificada la acción del Estado? ¿El sistema de atención de desastres naturales funciona? ¿Los operadores o ejecutores a solucionar el desastre natural están capacitados para ello? Las respuestas, son obvias y por sentido común, a la vista de los acontecimientos decimos que no, en primer momento. Luego se ha ido poco a poco armando de una manera reactiva pero poco planificada.

El Perú cuenta con la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres- SINAGERD, que fluye a la prevención y reconstrucción, bajo un Consejo Nacional que preside el Presidente de la República, integrándolo diversos ministros de Estado. A la vez, el sistema depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de una Secretaría Técnica. Dicho sistema se apoya en el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED, como instituto y otros que detectan y planifican las zonas críticas que por desastres naturales y otros siniestros, pueden acontecer en nuestro territorio. Asimismo, dicho organismo se apoya en el sistema de Defensa Civil, concretándose en sus Comités de Defensa Civil en todos sus ámbitos de gobierno, que dirige la prevención y rehabilitación operativa en casos concretos. Aquí, se crean los COE-Centro de Operaciones de Emergencia, a todos los niveles de gobierno; siendo el principal el COEN, que de acuerdo al reciente, D.S. 018-2017 PCM y 021-2017PCM se le asigna al COEN-Ministerio de Defensa, la articulación operativa de la ayuda inmediata al desastre.

Como se observa, teóricamente, varias instituciones y personas, con roles distintos previenen, reconstruyen y rehabilitan; sin embargo, no existe una articulación mayor desde el rigor legislativo, salvo la asignación operativa al Ministerio de Defensa, de la operatividad de la Ley de Movilización Nacional, Ley N° 28101 y la Ley del Sistema de Defensa Nacional, Ley N°28478 y reglamentos. En esta Ley se crean para que todas las entidades del Estado, cuenten con Oficinas de Movilización Nacional, como órganos operativos de intervención rápida para los desastres naturales. Vimos, que muy tibiamente, el Ejército, durante los desastres ocasionados en Chosica y Chaclacayo el año pasado, no participaba activamente, hasta que todo fue inmanejable para los gobiernos locales y regionales.

De esta manera, no existe norma con rango de ley, que enlace al sistema de desastres con la movilización nacional, que define la participación del Estado y los particulares, dentro del Sistema de Defensa Nacional, y obliga a todos a participar en desastres o situaciones de guerra.

Por otro lado, no existe ni operativa ni legalmente, un sistema “semáforo” por decirlo de esta manera, que indique en que momento el desastre rebasa la posibilidad operativa de una municipalidad distrital o un gobierno regional; a efectos de que sea el gobierno nacional, y el sistema de movilización nacional el que ejecute la salvación de personas y el uso de personal, así como recursos públicos y privados.

En definitiva, no se conoce la Ley del Sistema de Movilización Nacional y de Defensa Nacional, que es la que se debe ejecutar con línea de acción y como herramientas las normas del sistema de desastres y defensa civil, con sus COE. En esa lógica falta crear un COE Nacional, regularmente, desde el Consejo Nacional de Sistema de Desastres, y que se una al Sistema de Movilización Nacional, con una institución indisoluble.


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