9 de octubre de 2026

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Viudas y herederos de PNP accederán a cobro de aportes acumulados en el fovipol

Sepa cuáles son los requisitos, documentación legal y pagos

 

Los familiares de los miembros de la Policía Nacional del Perú que fallecieron en situación de actividad, retiro o disponibilidad tienen el derecho legal de reclamar la devolución total de las aportaciones acumuladas en el Fondo de Vivienda Policial.

Este beneficio económico busca salvaguardar la protección financiera de los deudos directos sobre el capital que el efectivo descontó mensualmente a lo largo de su carrera militar-policial.

De acuerdo con la normativa vigente de la institución, la devolución procede siempre que el titular no haya sido beneficiario directo de un crédito hipotecario, adjudicación de vivienda o programa de construcción financiado por la entidad. De cumplirse esta condición, la suma equivalente al 2% de la remuneración acumulada pasa a formar parte de la masa hereditaria.

El orden de prelación para acceder al cobro de estos aportes se rige estrictamente por el Código Civil en materia de sucesiones. En primer lugar se ubica la cónyuge supérstite o la conviviente con reconocimiento legal, para lo cual se requiere acreditar el matrimonio civil o la inscripción registral de la unión de hecho. Le siguen los hijos del titular, tanto matrimoniales como extramatrimoniales debidamente reconocidos, y finalmente los padres del efectivo, en caso de que el policía haya fallecido siendo soltero y sin dejar descendencia.

Para dar inicio al proceso administrativo ante la mesa de partes del fondo, la representación de los deudos debe presentar una carpeta documental completa. Esta incluye la solicitud oficial de devolución por fallecimiento, la partida de defunción expedida por RENIEC y la sucesión intestada inscrita en la SUNARP. Asimismo, es obligatorio adjuntar la copia del documento de identidad de todos los herederos declarados, la copia certificada de la resolución de baja o pase a retiro por fallecimiento, y el estado de cuenta de las aportaciones emitido por la Dirección de Economía de la institución.

El plazo para la emisión de la orden de pago o depósito oscila entre los 45 y 60 días hábiles.

 

 

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