– ¿Qué comentarios tiene sobre la Ley N°32108 que legisla sobre el crimen organizado?
El Congreso de la República lo que ha hecho es una magnífica labor, porque ha realizado la modificación de algunos artículos de la anterior ley de crimen organizado. Estoy absolutamente de acuerdo con la modificación que ha hecho el Congreso. Es una magnífica y oportuna modificación por cuanto se ha precisado de manera correcta cuando estamos frente a una organización de crimen organizado y lo diferencia de lo que es una banda. Señala que el crimen organizado es una estructura que perdura en el tiempo perfectamente organizada con roles divididos entre sus integrantes y que, además, esta estructura compleja, bien desarrollada, con una mayor capacidad logística, operativa, compuesta por tres o más personas tienen que tener un carácter estable en el tiempo, o sea permanente y de manera definitiva. No es como las bandas. Las bandas se organizan coyuntural y circunstancialmente para perpetrar un delito. La organización criminal no, se mantienen en el tiempo. Pero, además, se organizan muy estructurada para cometer delitos de mucha gravedad. Tienen un objeto, obtener directa o indirectamente el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal para obtener beneficios.
– Específicamente ¿Qué han mejorado los congresistas?
Han tipificado lo que la jurisprudencia y el acuerdo plenario, Acuerdo 5, me parece, del año 2018, han establecido qué cosa es o de qué está compuesta la organización criminal, conforme así también la Policía Nacional, como consecuencia de sus diversas acciones de inteligencia, seguimiento a delincuentes organizados para cometer actos criminales han determinado y ellos han establecido un protocolo que ha sido recogido por la Corte Suprema, pero no estaba en ley. ¿Qué ha hecho el Congreso? Tanto el protocolo de la policía, tanto el Acuerdo Plenario 5-2018 de la Corte Suprema, lo ha plasmado en una ley que ahora se llama “Ley que modifica la anterior sobre el crimen organizado”.
– ¿Cómo explicarle a la ciudadanía que con esta nueva norma no van a beneficiarse los delincuentes en los allanamientos?
A ver, hemos tocado primero la precisión al delito. Dentro de esta modificación, también ha dicho el Congreso de la República, como modificación en cuanto a los allanamientos con fines de incautación de los bienes de las presuntas organizaciones criminales. ¿Qué ha dicho? Ha dicho lo que tiene que ocurrir, pero lamentablemente no ocurría en los allanamientos que se realizaba el allanamiento a las 3 de la mañana, lo levantaban a la gente y entraban a su casa de manera violenta para cualquier allanamiento, incluido organizaciones. Ingresaba la policía con un fiscal y hacían el acta encontrándose el investigado o no encontrándose. Pero esa acta se estaba haciendo con clara violación al derecho de defensa porque la Constitución garantiza que el derecho de defensa debe comprender cualquier etapa de una investigación y cualquier acto que se someta a una persona a una investigación. El allanamiento es un acto que se da dentro de una investigación. Entonces, tiene que participar el abogado del investigado. Ahora, y lo que ha hecho el Congreso, ha tipificado esta garantía, que en todo momento el investigado debe estar asistido por su abogado.
– Pero ¿esto no favorece a los delincuentes?
Ahora, ¿qué dicen los detractores? Quieren burlarse y dicen que se acabaron los allanamientos, se acabó las incautaciones, porque según la ley, la Fiscalía y la Policía tienen que llamar al investigado y decirle: “señor, lo vamos a allanar a las 3 de la mañana el día tal”. Mentira. Lo que dice la ley es que ingresan al inmueble, rompen la puerta si no abren e inmediatamente se cuenta cuántas personas están y todas se concentran en el salón principal o en el área principal. Y se le dice al investigado, en ese momento incautado o allanado: “señor, puede usted llamar a su abogado”. Mientras tanto nadie inicia ninguna diligencia, nada. Acá vamos a estar. Comuníquese con su abogado. Se comunica con su abogado y si el abogado contesta o no contesta y le pide un tiempo prudencial para personarse al inmueble, se le espera una tolerancia de 15, 20 minutos. Si en 10, 15, 20 minutos no se apersona el abogado, la diligencia se realiza con presencia del abogado defensor, como le llaman defensa pública, o antes se llamaba abogado de oficio, que debe concurrir al inmueble conjuntamente con la policía y con la fiscalía. Para que, si en su defecto, demore mucho en apersonarse el abogado de estos criminales, el defensor público actúa en su defensa y por lo tanto se hace todo el registro en presencia del abogado de oficio. ¿Para qué? Se está garantizando el derecho de defensa del investigado, que no es condenado todavía. Por lo tanto, es una persona que se presume su inocencia, pero que hay sospechas para investigarlo. Perfecto. Pero se le está haciendo la revisión de toda su propiedad en presencia de un defensor público.