CADENA PERPETUA

por | Sep 15, 2018 | Opinión

Francisco Chirinos Soto.

En el Perú no existe la cadena perpetua, pese a que se han dictado varios dispositivos legales que la establecen para determinadas infracciones delictivas. En la sentencia aparecida hace tres o cuatro días, mediante la cual, con un increíble retraso de 26 años, se completa el fallo emitido a raíz de la tragedia de Tarata, se impone cadena perpetua a un grupo de personas, atribuyéndoseles la condición de autores intelectuales o mediatos de los hechos que sacudieron penosamente al distrito de Miraflores. Pero  a esa nueva sentencia se le pone un límite en que podrá ser revisada y se remite al año 2048 dicha posibilidad. Entonces, pues, salta a la vista que si una sentencia de cadena perpetua puede ser revisada, no es cadena perpetua.

En otros países y realidades jurídicas se le da un nombre menos duro a la cadena perpetua. Se la califica como prisión de por vida. Pero si es prisión de por vida resulta obvio que no puede tener otro final que la muerte del condenado. Empero, aquí tenemos prisión de por vida revisable antes de la muerte del condenado. Y eso, por tanto, destruye por completo el instituto de la cadena perpetua.

Ya en la Constitución de 1979 tocamos el tema de la cadena perpetua y también ha sido tratada en la vigente Carta Magna de 1993. El entendido, en una y otra oportunidades, es que si los tribunales de justicia imponían la cadena perpetua, era para que se cumpliera a plenitud. Pero en el Perú tenemos el ingenio necesario para darle la vuelta a la propia ley y destruir cual es la verdadera intención de la misma.

En el debate constitucional de 1978-79, en que tuve importante participación como Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Constituyente, tocamos el tema de la pena de muerte. Hubo posiciones encontradas y miembros de la asamblea que insistían en que se extendiera la pena máxima al homicidio calificado y a otras infracciones que determinara la ley. Los que estábamos en contra de la pena de muerte salimos ganando y conseguimos que esta se mantuviera solamente para el delito de traición a la patria y a otros delitos graves que pudieran establecerse con posterioridad.

La situación actual, entonces, es que la pena de muerte dentro del texto constitucional está sumamente restringida. Subsiste entonces la alternativa de la cadena perpetua o prisión de por vida pero que, como vemos, no tiene real vigencia en el Perú.

Entiendo de necesidad y de importancia que los órganos legislativos, sea el Congreso o sea el Ejecutivo, enfrenten de manera firme y decidida esta materia, para crear una prisión de por vida, que sirva para la represión de actos muy graves contra el Estado, la Sociedad y la Familia, sin que puedan existir subterfugios que permitan evadirla.


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