TC declaró deuda como patrimonio familiar y no como tributo
Son cerca de 300 mil fonavistas fallecidos y sus familiares también están facultados para cobrar la devolución de aportes, como indica la ley.
Hay razones morales y legales para que las esposas o hijos de aquellos fonavistas que ya no existen accedan al cobro, que debería empezar a darse en el más breve plazo.
El propio Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar la deuda del fonavista no como un tributo sino como un patrimonio familiar. Es decir, por más que el fonavista haya fallecido todo lo que aportó no será en vano.
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Si el fonavista ha fallecido, y se sabe que en esa condición hay alrededor de 300 mil aportantes, lo que debe hacer la esposa o los hijos es registrar el nombre del extinto aportante y su respectivo DNI. Deben hacerlo en la siguiente página: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/. Ahí tienen que hacer constar el nombre y el DNI del aportante que ya falleció.
Acto seguido, el familiar tiene que registrar la historia laboral del fonavista. Para esto debe ingresar al item Registro de Historia Laboral 1. Con ello, quedará registrado. Luego, tiene que acreditar la filiación con el fonavista fallecido, a través de una partida de matrimonio o una partida de nacimiento, y quedará a la espera de saber la fecha para acceder a la devolución.
En caso no se disponga de la necesaria documentación que acredite la historia laboral del fallecido fonavista, los familiares deben acercarse a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en donde tienen registrado dicho requisito de manera individual.
En caso el fallecido fonavista ya haya cobrado el adelanto que se dio en 2014, de 10 soles por mes considerado por el gobierno de Ollanta Humala, el familiar debe saber que ya está registrado. Así, el familiar solo debe estar atento para acreditar que es la esposa o un hijo quien cobrará la devolución de aportes.