Por: Luis Suarez Vargas
Los tribunos constitucionales, al parecer algunos olvidaron su deber y resolvieron el proceso competencial de vacancia presidencial declarándola improcedente, por sustracción de la materia, sin señalar el sustento jurídico.
Sin embargo, también olvidaron, ni siguieron los lineamientos previstos y desarrollados con claridad en el segundo párrafo del artículo 112 del Código Procesal Constitucional que dice: «El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucional».
Lo que concuerda con el numeral 106 del mismo cuerpo legal, cuyo texto es como sigue: «Admitida la demanda y en atención al interés público de la pretensión discutida, el tribunal constitucional impulsará de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes. El proceso termina con sentencia.»
Pues bien, por imperio de la ley, debieron pronunciarse sobre el fondo del asunto de acuerdo a la pretensión propuesta y no sobre la forma; como reza el adagio popular: Un lavado de manos y dejaron a nuestra sociedad en el limbo, al no resolver la incertidumbre jurídica y la referencia consignada en la parte final de la resolución, resulta errática y fuera de lugar.
Ahora bien, al interés público impuesto normativamente y mencionada anteriormente, me permito agregar la salud procesal y tranquilidad social alterados por las marchas ciudadanas donde fallecieron dos jóvenes con proyecto de vida, heridos de gravedad y secuestros.
A la vista, hechos delictivos que serán investigados oportunamente por la Fiscalía, procesados y sancionados ejemplarmente los que resulten responsable por el órgano jurisdiccional, sin distinción de ninguna clase.
La historia juzgara a los magistrados que votaron por la improcedencia y no definieron la causal de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral o física, que data de la Constitución Política del Estado de 1839 hasta la actualidad y que por la circunstancia era necesaria su conceptualización.
La redujeron a una simple operación aritmética, por supuesto, si los congresistas logran el número de 87 votos vacan al presidente. Contrario sensu, si no lo alcanzan, no es procedente la vacancia. Entonces dejaron en libertad al Congreso de la República, para que si bien es cierto es su atribución constitucional; también lo es que, en los días venideros puedan vacar al actual presidente o cualquier otro, aplicando esta misma fórmula.
Concluyo recordando al matemático, físico y filósofo italiano Galileo Galilei, cuándo dice:» No se puede enseñar nada a un hombre, solo se le puede ayudar a encontrar la respuesta dentro de sí mismo». Reflexión filosófica de vida y prevención que servirán para la solución de otros procesos.
(*) Abogado y Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados- ANM
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