Rechazo a la confabulación de la Corte IDH

por | Jul 6, 2018 | Opinión

SERGIO TAPIA T.

La Corte IDH es un organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA). La Corte IDH no es un grupo de poder, ni una trinchera de imposiciones ideológicas. Y, aunque lo parezca, no debería serlo. La Corte IDH es una función pública internacional, cuyos miembros deben de estar imbuidos con espíritu de servicio.

La Corte IDH ha de guardar la solemnidad de las formas jurídicamente establecidas en las normas de las que es subordinada: tratados, estatuto y reglamento. Para acceder a la Corte IDH se requiere cumplir requisitos. Son regla general, salvo puntuales excepciones: Que los procedimientos internos ante el Estado hayan sido agotados, que primero el ciudadano alegue protección ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la que arma el Caso hasta que en su oportunidad demanda al Estado ante la Corte IDH. El Estado no es piñata de los caviares camuflados bajo las togas de la Corte IDH.

Las Medidas Provisionales se adoptan si concurran circunstancias tales como: los casos de extrema gravedad y los casos de urgencia; y cuando sea necesario evitar daños irreparables a las personas.

No constituye daño irreparable, que el ciudadano ejerza su derecho de denunciar a funcionarios presuntamente prevaricadores, con base en la ley y ante autoridad competente señalada por ley previa. Tampoco, objetivamente, esa conducta de un ciudadano puede configurar daño irreparable.

Que un funcionario sea investigado en el Congreso, en un procedimiento de tres instancias, no es un caso de extrema gravedad o de extrema urgencia.

Pero, para la Corte IDH sí lo es, porque se trata de cubrir con manto de impunidad, a jueces que presuntamente prevaricaron en aras de los intereses de los ONGs pro ex-terroristas.

La connivencia entre algunos jueces, los de la Corte IDH y los de nuestro TC, para el beneficio de su estabilidad laboral y remunerativa en los puestos públicos que detentan, hasta el 5 de junio del 2019, genera desestabilización, porque: 1. Para todos los ciudadanos denigra el valor del habeas corpus, que preserva la libertad frente al abuso de los funcionarios, ya que sus sentencias se tornan inestables, porque con impunidad pueden ser modificadas; y obstruye el procedimiento de denuncia constitucional que cualquier ciudadano puede formular ante el Congreso, ya que por orden de la Corte IDH la sola investigación puede ser mandada al archivo.- 2. Para los marinos injustamente procesados, que debelaron el motín y toma de rehenes por los internos por terrorismo en la Isla-Penal El Frontón (18-19 junio 1986), la Corte IDH les niega los mismos derechos procesales que sí concede a los antiguos terroristas, pero no escucha a los militares quienes no tienen derecho a defenderse para luego tener que soportar larguísimos y arbitrarios enjuiciamientos en nombre de los DDHH en su país.- 3. Al Congreso Nacional les reduce las facultades que tiene, ya no podrá emprender investigación atendiendo las denuncias de ciudadanos a funcionarios infractores de la Constitución.- 4. A la República Peruana le resta legitimidad política representativa, pues, nuestra Constitución podrá ser modificada y derogada por cinco extranjeros.

¿Qué se puede hacer? Que el Congreso exija al Presidente de la República y a la Cancillería y al MINJUS, que el Caso TC-Congreso ante la Corte IDH sea conducido por la representación política y jurídica que el propio Congreso decida, relevando en su rol (no en sus cargos) a los funcionarios de ambos ministerios, para preservar la dignidad, las atribuciones y las facultades del principal poder del Estado.

No hay otro modo: ¡Rechazo viril a la Corte IDH; para que los denunciados por infracción constitucional sean investigados!


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